JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de febrero de dos mil once.
200° y 151°
Vistas las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda presentado en fecha 21 de septiembre de 2010 (folios 8 al 10) y mediante escrito de prueba sobre el mérito de la causa de fecha 27 de enero de 2011 (folios 68 al 72), por la Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando por requerimiento del ciudadano RICARDO MONTILVA ZAMBRANO, parte actora, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la experticia promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA del escrito de pruebas, en virtud de que no indicó los puntos sobre los cuales debe efectuarse la experticia, tal como lo establece el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el epígrafe DE LA PRUEBA DOCUMENTAL y los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de los escritos del libelo de la demanda y promoción de pruebas serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL de los referidos escritos, para ser practicada en el lote de terreno ubicado en el sector Palmarito, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en dichos escritos. Para la practica de dicha inspección, se fija el día lunes veintiocho (28) de febrero de 2011 a la una de la tarde (1:00 pm). Asimismo, se acuerda oficiar a la Comandancia Policial del Municipio Zea del Estado Mérida. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos SAMUEL HUIZA, MIGUEL ANGEL RAMIREZ MOLINA y DINO PETRELLA SALAS, promovidos en el epígrafe DE LA PRUEBA TESTIMONIAL de los escritos ya mencionados. Dichos testigos deberán ser presentados por la parte promovente sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia probatoria. CUARTO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir información al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que informe: a) Sobre si por ante dicha institución existe procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra a favor del ciudadano HUMBERTO URDANETA CASTRO y, de ser cierto remite copia certificada del mismo, informando en el estado en que se encuentra actualmente dicho procedimiento; y b) sobre si por ante dicha institución existe procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra a favor del ciudadano RICARDO MONTILVA y, de ser cierto remita copia certificada del mismo, informando en el estado en que se encuentra actualmente el referido procedimiento, información a que se contrae el epígrafe DE LA PRUEBA DE INFORMES del mencionado escrito de pruebas. Líbrese oficio. Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con la última parte del artículo 212, en concordancia con la última parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijan treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 221 eiusdem. Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nº 040-2011 al Comandante de la Policía del Municipio Zea del Estado Mérida y 041-2011 al Director del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras con sede en El Vigía.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3177.-
bcn.-
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