JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de febrero de dos mil once.

200º y 151º

Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda (folios 1 al 5), y ratificadas en la audiencia preliminar y mediante escrito de promoción de pruebas sobre el merito de la causa, de fecha 11 de febrero de 2011 (folios 107 al 108); por la abogada ANDREINA GARCIA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ISIDRO ANTONIO MEDRANO MOLERO; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la promovida en el particular TERCERO, epígrafe POSICIONES JURADAS, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, ya que en su promoción no se dio estricto cumplimiento a lo contenido en la primera parte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, pues el promovente no la promovió en el libelo de la demanda. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el particular PRIMERO, epígrafe DOCUMENTALES, literales A) y B), serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la testimonial del ciudadano LENIN ANTONIO GUERERE MARQUEZ, promovido en el particular PRIMERO, epígrafe DOCUMENTALES, literal B) del referido escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, quien deberá ser presentado por la parte promovente, sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda las testimoniales de los ciudadanos LUIS GARCIA NIÑO, LUIS EDUARDO MORA y ERIC LEONARDO CABALLERO VERGARA, promovidos en el particular SEGUNDO, epígrafe TESTIFICALES del referido escrito promoción de pruebas sobre el merito de la causa, quienes deberán ser presentados por la parte promovente, sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral, según lo establecido en la última parte del citado artículo 868 eiusdem. CUARTO: Se acuerda la prueba de experticia mecánica, promovida en la audiencia preliminar, y en consecuencia de conformidad con los artículos 452, 453 y 454 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las diez de la mañana (10:00am), para que las partes concurran al nombramiento de experto. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3105
Dhs.