JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de febrero de dos mil once.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2011 (folio 13), suscrita por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MOLERO DE CONTRERAS y el ciudadano ANTONIO MOLERO CONTRERAS, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, mediante la cual solicitan se homologue la transacción efectuada por las partes, y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del referido convenimiento. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3196
dhs