JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de febrero de dos mil once.
200º y 151º
Vistas las pruebas promovidas en la audiencia preliminar (folios 77 y 78), por el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana NELCY ISABEL MONROY CARRERO; el Tribunal las niega, en virtud de que las mismas no fueron indicadas como pruebas en el libelo de la demanda, tal y como lo establece la segunda parte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3186.-
amf.-
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