REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


DEMANDANTE: MILEXIS LUISA CARDOZO MONTIEL
DEMANDADO: JONNY WILLIAM GUERRA SOTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 07 de diciembre de 2010, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentado por la ciudadana Milexis Luisa Cardozo Montiel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.241.334, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado Hugo Antonio Ocariz Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.814, con docimicilio procesal en la Urbanización El Rosal, avenida doctor Hugo Dávila, quinta MARIAN, número 21 de la Población de La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano YONNY WILLIAM GUERRA SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.220.769, del mismo domicilio.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2010 (f.8), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2312-10 y se ordenó la citación del ciudadano Yonny William Guerra Soto, antes identificado y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 14 obra inserta Acta donde el ciudadano Yonny William Guerra Soto, ya identificado, ratificó el escrito de la demanda de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, presentada por su cónyuge ciudadana Milexis Luisa Cardozo Montiel.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2011 (f.16) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano abogado Jesús Alexander Duarte Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:

La demandante de autos ciudadana Milexis Luisa Cardozo Montiel, antes identificada, en su libelo de demanda expuso a) Que en fecha 10 de abril de 1991, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano Yonny William Guerra Soto, ya identificado, como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 43 (f.4 y 5 su vuelto).b) Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. c) Que han permanecido separados desde el mes de diciembre de 1.991. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano YONNY WILLIAM GUERRA SOTO.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:
En el presente caso, la cónyuge demandante ha alegado en su escrito, que en fecha 10 de abril de 1991, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano Yonny William Guerra Soto, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 43, del mencionado año, emanada por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Que han permanecido separados desde el mes diciembre de 1991. Asimismo, se desprende de autos que la parte demandada ciudadano Yonny William Guerra Soto, en fecha 14 de enero de 2011 (f.14) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Milexis Luisa Cardozo Montiel.

En fecha veintiuno (21) de enero de 2011 (f.16) los representantes de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la demanda cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Yonny William Guerra Soto y Milexis Luisa Cardozo Montiel, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Milexis Luisa Cardozo Montiel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.241.334, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado Hugo Antonio Ocariz Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.814, con docimicilio procesal en la Urbanización El Rosal, avenida doctor Hugo Dávila, quinta MARIAN, número 21 de la Población de La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano Yonny William Guerra Soto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.769, domiciliado en el Sector Los Pozones, sector Oeste, casa Nº 32-60, vía Santa Bárbara, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YONNY WILLIAM GUERRA SOTO y MILEXIS LUISA CARDOZO MONTIEL, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 10 de abril de 1991, como consta de los Libros de Matrimonio llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado Y Sellado En La Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, hoy primero (01) de febrero del año 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 2312-11
CERR/Ma.Eugenia