REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de febrero de 2011.
200º y 151º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ciudadana Maria Isolina Arrellano Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.599, domiciliada en Caño Caimán, Vía Panamericana, de la cruz de la misión hacia arriba, a mano derecha en frente de la cancha deportiva, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada Mary Mora Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.509.822, con Inpreabogado Nº 56.388, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 5 años de la vida conyugal con el ciudadano Ramón Antonio Torres García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.182.314, domiciliado en el Sector Caño Blanco arriba, La Meseta, casa s/n, Parroquia Rafael Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2011, corriente a los folios 16 al 18 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 08 de febrero de 2011 (vuelto del f. 19) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, quince (15) de febrero de dos mil once (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. Nº 2313-10
CERR/dv.-
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