REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 18 de febrero 2011.-
200° y 151°
Vista la anterior solicitud que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano Alcides de Jesús Márquez Méndez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.529, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado José Neptalí González Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.885, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 112.581, anótese su entrada en el Libro respectivo, fórmese expediente de actuaciones. Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El solicitante Alcides de Jesús Márquez Méndez, expone lo siguiente:
a) Que en fecha ocho (8) de julio de 2010, suscribió un contrato de compra venta de unas mejoras de su propiedad por instrumento privado, con los ciudadanos Ildemaro Gonzalez Rojas y Noralba Ropero de Gonzalez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.221.015 y V 22.661.338. b) Que desde la fecha 08 de julio de 2010 hasta la presente, por mas que haya intentado, le ha sido imposible traspasar ante autoridad competente los derechos reales, que sobre el inmueble vendido le corresponden a los ciudadanos Ildemaro Gonzalez Rojas y Noralba Ropero de Gonzalez. c) Que solicita se ordene la citación de los ciudadanos antes mencionados, domiciliados en la calle 8, casa s/n de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida, para que reconozcan el referido documento.
SEGUNDO: Es de hacer notar, que en nuestro sistema Civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal o por vía incidental. Si es por la vía principal, mediante demanda en juicio ordinario. Por vía incidental, produciendo el documento junto con el libelo de la demanda en un juicio principal cuyo objeto no sea específicamente el reconocimiento del documento privado o bien, presentado el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos, no es el procedimiento solicitado ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria.
TERCERO: En el caso que nos ocupa el solicitante fundamenta su pretensión en los artículos 1.364 y 444 del Código de Procedimiento Civil, dichas normas guardan relación con aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, lo que evidentemente no es el asunto que aquí se ventila, por cuanto el solicitante interpone su pretensión mediante jurisdicción voluntaria, siendo taxativos los procedimientos establecidos en la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción, por lo que este Tribunal concluye que el documento anexo en original al escrito de solicitud, objeto de la pretensión del reconocimiento de compra, venta de unas mejoras, el cual no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos dentro de la jurisdicción voluntaria.
Asimismo, en cuanto al citado artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, la Ley contempla un procedimiento especial, no contencioso, para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. La vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y exigible y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público o privado que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo el documento privado reconocido judicialmente por el deudor, lo que evidentemente tampoco es el caso de autos, por cuanto al analizar el escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que no existe una acreencia pendiente; y lo que se pretende es, traspasar legalmente por ante una autoridad competente los derechos reales, que sobre el inmueble vendido le corresponden a los ciudadanos Ildemaro Gonzalez Rojas y Noralba Ropero de Gonzalez, lo que hace improcedente si se escoge dicho procedimiento, por cuanto, no se trata de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, que es el requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva y pedir el reconocimiento de contenido y firma; y en el presente caso tal procedimiento no tiene aplicación.
CUARTO: Por las razones legales que anteceden considera conveniente este Tribunal que la presente solicitud no procede en derecho y se obliga a declarar la misma inadmisible. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado suscrita por el ciudadano Alcides de Jesús Márquez Méndez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.529, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado José Neptalí González Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.885, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 112.581, por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, dejando copia certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal, una vez quede firme la decisión dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 918-11.