REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Demandante: MARIA ASCENCION RAMIREZ DE ROJAS
Parte Demandada: FRANCISCO DE ASIS ROJAS RAMIREZ
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA ASCENCION RAMIREZ DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.871.550, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio Ambrosio Argese Montilva, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.414, de este domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco años tiene separada de hecho, con el ciudadano FRANCISCO DE ASIS ROJAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.041, y no se han reconciliado, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2010, folio 15 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2300-10 y se ordenó la citación del ciudadano FRANCISCO DE ASIS ROJAS RAMIREZ, ya identificado y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
Al folio 17 obra inserta diligencia del Alguacil del Tribunal.
En fecha 2 de febrero de 2011 (f. 19), se realizo acto de comparecencia del ciudadano FRANCISCO DE ASIS ROJAS RAMIREZ, ya identificado, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARIA ASCENCION RAMIREZ DE ROJAS.
En fecha 4 de febrero de 2011 (f. 20) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
La solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que en fecha 16 de julio de 1981, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas, con el ciudadano FRANCISCO DE ASIS ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-2.812.041, de este domicilio y como consta de acta de Nº 84, folio 84, la cual acompañó marcado “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres JUAN CARLOS, MARY JOSEFINA Y FRANK DAVID ROJAS RAMIREZ, de treinta y un (31), veintinueve (29) y veinticuatro (24) años de edad, respectivamente, quienes para la presente fecha son mayores de edad. Que durante el lapso de tiempo que duró la unión conyugal se adquirieron algunos bienes muebles e inmuebles, tales como una vivienda para habitación familiar con su respectivo lote de terreno, con una superficie de trescientos noventa metros cuadrados (390 Mts2) ubicado en La Playa, Parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Bailadores 9 de Julio de 1985, el cual quedó registrado bajo el Nº 5, folios 12 al vuelto del 13, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 3º de ese año, que dicha vivienda está siendo ocupada actualmente por la ciudadana MARIA ASCENCION RAMIREZ DE ROJAS. Que igualmente adquirieron un vehículo clase camioneta; tipo pick-up; Uso Carga; Marca Ford; Modelo F150; color azul; serial de motor 6 cilindros; serial de carrocería AJF15B49712; placas 717DAN; año 1981, los cuales se adjudicarán y partirán por separado a cada uno de ellos en fecha posterior a la disolución judicial del vínculo matrimonial. Que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en el sector El Paraíso, casa Nº 85, calle principal, El Vigía Estado Mérida. Que tienen más de cinco (5) años de permanecer separados de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias. Que solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, primer párrafo del Código Civil.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, La solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente:
1) Que en fecha 16 de julio de 1981, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas, con el ciudadano FRANCISCO DE ASIS ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-2.812.041, de este domicilio y como consta de acta de Nº 84, folio 84, la cual acompañó marcado “A”.
2) Que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres JUAN CARLOS, MARY JOSEFINA Y FRANK DAVID ROJAS RAMIREZ, de treinta y un (31), veintinueve (29) y veinticuatro (24) años de edad, respectivamente, quienes para la presente fecha son mayores de edad.
3) Que durante el lapso de tiempo que duró la unión conyugal se adquirieron algunos bienes muebles e inmuebles, tales como una vivienda para habitación familiar con su respectivo lote de terreno, con una superficie de trescientos noventa metros cuadrados (390 Mts2) ubicado en La Playa, Parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Bailadores 9 de Julio de 1985, el cual quedó registrado bajo el Nº 5, folios 12 al vuelto del 13, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 3º de ese año, que dicha vivienda está siendo ocupada actualmente por la ciudadana MARIA ASCENCION RAMIREZ DE ROJAS.
4) Que igualmente adquirieron un vehículo clase camioneta; tipo pick-up; Uso Carga; Marca Ford; Modelo F150; color azul; serial de motor 6 cilindros; serial de carrocería AJF15B49712; placas 717DAN; año 1981, los cuales se adjudicarán y partirán por separado a cada uno de ellos en fecha posterior a la disolución judicial del vínculo matrimonial.
5) Que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en el sector El Paraíso, casa Nº 85, calle principal, El Vigía Estado Mérida. Que tienen más de cinco (5) años de permanecer separados de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.
6) Que solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, primer párrafo del Código Civil.
Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado FRANCISCO DE ASIS ROJAS RAMIREZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 2 de febrero de 2011 (f. 19) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana María Ascensión Ramírez de Rojas.
En fecha 4 de febrero de 2011 (f. 20) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges MARIA ASCENCION RAMIREZ DE ROJAS Y FRANCISCO DE ASIS ROJAS RAMIREZ, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana MARIA ASCENCION RAMIREZ DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.871.550, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio AMBROCIO ARGESE MONTILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.414, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano FRANCISCO DE ASIS ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.041, de este domicilio y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ASCENCION RAMIREZ DE ROJAS Y FRANCISCO DE ASIS ROJAS RAMIREZ, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 16 de Julio de 1981, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 84, del año 1981, llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio.
Procédase a la liquidación de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión conyugal, conforme a la ley, una vez ejecutada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, diecisiete (17) de febrero (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 2300-10
CERR/afdem.
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