REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA



El Vigía, 23 de febrero de 2011.
200° y 152°

Vista la anterior diligencia de fecha 21 de febrero del año en curso, suscrita por el ciudadano Rafael Alonso Peralta Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.086, parte demandante, asistido por la abogada Mary Mora de Morales, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.822, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.388 y hábil, mediante el cual solicita el cuaderno de ejecución de medidas, por cuanto quedó firme la sentencia dictada en el presente juicio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Mediante oficio alfanumérico signado bajo el Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de enero de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se hace del conocimiento a todas las Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judicial a nivel nacional, que dicha comisión aprobó mediante sesión ordinaria de la misma fecha, vista la declaratoria de Emergencia Nacional, mediante Decreto Presidencial, en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo en el territorio nacional, instruir a todos los jueces de las Circunscripciones Judiciales, y con mayor énfasis a los jueces Ejecutores de Medidas, sobre la limitación temporal de la práctica de la medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
Segundo: En el caso de autos, se desprende que el inmueble se encuentra destinado a vivienda de habitación familiar y ante tal limitación este Tribunal considera que la ejecución de la medida declarada mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), debe suspenderse de acuerdo a los lineamientos emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: En tal sentido, este Tribunal niega el pedimento realizado por el ciudadano Rafael Alonso Peralta Sánchez, y una vez sea suspendida dicha limitación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procederá a librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Y así se decide.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN RANGEL.

EXP.Nº 2303-10
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.