REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 23 de febrero de 2011
200º y 152º

Vista el acta de fecha 16 de febrero de 2011, levantada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, corriente a los folios 9 y 10 con sus respectivos vueltos, que obra inserta en el cuaderno de Embargo que se formó en el expediente Nº 2318-11, donde consta que las partes ciudadano abogado Ángel Marcial García Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.037.557, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.832, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano Yimme Montegro Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.282.626, por una parte y por la otra parte, el ciudadano José Gerónimo Albarran Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.107.233, domiciliado en la avenida 16 de Septiembre, calle 3, local Nº 40-29, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por el ciudadano abogado Ángel María Rosales Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.763.083, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.908, exponen lo siguiente:
a) Que el demandado ciudadano José Gerónimo Albarran Hernández, convino en la demanda, se dio por notificado, renunció al termino de comparecencia y ofrece en pagar a la parte demandante la cantidad de treinta y un mil bolívares (Bs. 31.000) de la siguiente manera: 1.-) La cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo) que en el mismo acto hizo entrega a la parte demandante, en dinero efectivo y de curso legal en el país y la cantidad restante desglosados en dos cheques, el primero, para el día 25 de febrero de 2011, distinguido con el Nº 00002651, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y el segundo, para el día 09 de marzo de 2011, distinguido con el Nº 00002663, por la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,oo) contra la cuenta corriente Nº 0108-0334-91-0100091379 de la Entidad Financiera Banco Provincial.
b) Que el abogado actor Ángel Marcial García, recibió la cantidad de diez mil (Bs.10.000,oo) en dinero efectivo, así como los cheques anteriormente mencionados y solicitó al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y aceptó la propuesta de la parte demandada.
c) Que igualmente solicita se homologue el convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo convenido.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes mediante acta de fecha 16 de febrero de 2011, que obra inserta en el cuaderno de embargo que se formó en el presente expediente, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Abogado Ángel Marcial García Hernández, Endosatario en Procuración del ciudadano Yimme Montenegro Ramírez, aceptó la propuesta de pago realizada por el ciudadano José Gerónimo Albarran Hernández, en las fechas indicadas en el acta antes mencionada, que obra inserta en el cuaderno de embargo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano José Gerónimo Albarran Hernández, haya dado cumplimiento a los pagos establecidos en el convenimiento a la parte demandante, es decir, al ciudadano abogado Ángel Marcial García Hernández, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria

Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2318-11
CERR/Ma. Eugenia.-