REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de febrero de 2011.
200º y 151º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos Rigo de Jesús Rojas Marquina y Lisbeth Carolina Galvis Uzcategui, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.309.353 y V- 19.096.888, el primero de profesión comerciante y la segunda de oficios del hogar, domiciliados en la Población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistidos por la Abogada Nelly Flores Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.460.674 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.207 de igual domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan que se declare la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y fue consumada la misma, mediante acta de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) , corriente al folio 12 de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que el ciudadano Rigo de Jesús Rojas Marquina, mediante escrito que obra al folio 14 de este expediente solicitó al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, (f. 20 al 22) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos Rigo de Jesús Rojas Marquina y Lisbeth Carolina Galvis Uzcategui.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 10 de enero de 2011 (vuelto del f. 23) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARIN R.
Exp. Nº 2172-09
CERR/Ma. Eugenia.-
|