REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de febrero de dos mil once.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha 09-02-2011, suscrita por la parte actora Abg. ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 4.651.324, Inpreabogado No. 24.954, respectivamente; con el carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL, , sociedad mercantil domiciliada en Caracas, por una parte, y por la otra parte la ciudadana MARIA RAMONA ALDANA LARA, en su condición de demandada, asistida por la Abg. MIRSA FLORES DE CAÑAMAS, titular de la cédula de identidad No. 5.036.660, Inpreabogado No. 52.097; contentiva de la transacción celebrada, en la cual las partes solicitan a este tribunal que imparta su homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que no se archive el expediente hasta tanto conste de autos su cancelación total.

A este respecto el tribunal se abstiene de homologar lo contenido en los particulares QUINTO Y SEPTIMO, este último en lo que respecta al caso de que por incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas se pasará a la ejecución forzosa de inmediato, por renunciar el demandado expresamente el lapso de ejecución voluntaria; por cuanto tales acuerdos resultan violatorios de los principios procesales y constitucionales, atentando contra la seguridad jurídica y contra el derecho a la defensa, que son mecanismos de orden público. Este tribunal respecto de los acuerdos contenidos en los demás particulares, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes demandada y actora solo en lo que recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo transado.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.