REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres de febrero de dos mil once.
200° y 151°
Vista la anterior transacción celebrada por las partes, tanto el demandante LUIS MONTILLA GUTIERREZ, asistido del Abg. ISRAEL GARCIA RAMIREZ, como el demandado JORGE PINZON VALERO, y la notificada y cónyuge de este último ANNYMAIRIN PARRA ARAUJO, asistidos del Abg. ADALBERTO, contenida en la diligencia de fecha 28-01-2011, riela a los folios 63 al 68 del Cuaderno de Secuestro; en la cual ambas partes deciden continuar su condición de comuneros hasta el día 27-07-2011, dando cumplimiento a las cláusulas establecidas en el acuerdo; por lo que el día 28-07-2011, cada comunero será exclusivo propietario de su cuota parte, salvo que se de cumplimiento a su cláusula quinta. Por tal razón este tribunal por cuanto la transacción celebrada tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda, declara terminado el proceso, y le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado no se ordena se archive el expediente, hasta tanto conste de autos el cumplimiento de las condiciones establecidas.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.