REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151°
Visto el convenimiento suscrito entre la ciudadana AIDA TERESITA PEREIRA DE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.961.526, asistida por la Abogado MARY MORA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.388, parte demandante, y el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.239.142, parte demandada, asistido por el abogado ALFONSO JOSE ARRIETA TRUCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.238.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.535, que corre inserto a los folios diez (10) su vuelto y once (11) del Cuaderno de Secuestro, realizado por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Y por cuanto la parte demandada quedó tácitamente citada en la medida de Secuestro, el Tribunal se abstiene de ordenar la certificación de los recaudos de citación, acuerda devolver al demandante los emolumentos consignados y ordena agregar a los autos la boleta de citación y orden de comparecencia librados al efecto. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/lh.-
LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1003-11. DEMANDANTE: AIDA TERESITA PEREIRA DE RONDON. DEMANDADO: GABRIEL MEJIAS. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía, a los catorce (14) día del mes de febrero de dos mil once (2011).
SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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