EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 151°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos MARINA OZONA QUIÑONES DE ACACIO, parte demandada, asistida por el Abogado, ORLANDO JOSE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329 y el ciudadano STILYANOS CALFAGIANES STAVRINU, asistido por la Abogado, MARY MORA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.388 parte demandante, en fecha veintiseis (26) de enero de dos mil once (2011), y que corre inserto a los folios diez (10) y once (11), del Cuaderno de Embargo, realizado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Adres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida . Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de la copia que se encuentran en el expediente Civil Nº 995-10. DEMANDANTE: STILYANOS CALFAGIANES STAVRINU, en su carácter de Director General de CALFA C.A. DEMANDADO: MARIO RAMON ACACIO AREVALO, en su carácter de Presidente de la Empresa Internacional de Garantías (INTEGRA C.A). MOTIVO: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía, al tres (03) día del mes de febrero de dos mil once (2011).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA