REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 151°
Vista la transacción suscrita entre los ciudadanos RENNY MANUEL AMESTY ARTEAGA, asistido por el Abogado VINISIO ROJAS, parte demandante, y el ciudadano NAYEF MAAZ YCHTAY, representante legal de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A parte demandada, asistido por el abogado HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, identificados en autos, celebrada en fecha tres (03) de febrero de 2011, y que corre inserta al folio treinta y seis (36) y su vuelto del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA la misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo ordena expedir copia certificada del escrito de transacción y del presente auto de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de las mismas el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano JUAN CARLOS GUERRA FERNANDEZ, Alguacil de este Despacho, para la elaboración de los fotostátos para su certificación. CUMPLASE.-


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


AJOB/lh.-



LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 998-10. DEMANDANTE: RENNY MANUEL AMESTY ARTEAGA. DEMANDADO: NAYEF MAAZ YCHTAY, representante legal de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, certificación que hago en el Vigía a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil once (2011).-

LA SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA