REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

200° Y 151°

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: NELIDA YRIS VERGARA DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nos V-8.086.290, con domicilio en sector puerto Rico, casa S/N, de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas de Estado Mérida, en su condición de Cónyuge del ciudadano: JOSE ROVIRO MARQUEZ (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción del ciudadano: JOSE ROVIRO MARQUEZ, de fecha 30 de Diciembre de 2010, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 60, que corre inserta al folio 3 de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: YAISA VIRGINIA MÁRQUEZ VERGARA, bajo el Nº 173 del folio 97 del año 1988, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Mérida Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, que corre inserta al folio Cuatro (4) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: DARWIN JOSE MÁRQUEZ VERGARA, bajo el Nº 326 del folio 176 del año 1987, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Mérida Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, que corre inserta al folio Cinco (5) de las presentes actuaciones; Acta certificada de Matrimonio Nº 07 inserta en el folio 006 del año 1993 de los Ciudadanos NELIDA YRIS VERGARA DE MARQUEZ y JOSE ROVIRO MARQUEZ expedida por el Registro Civil Principal de la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserto al folio Seis (6) de las presentes actuaciones; Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del Decuyus ciudadano JOSE ROVIRO MARQUEZ y los ciudadanos: NELIDA YRIS VERGARA DE MARQUEZ, DARWIN JOSE MÁRQUEZ VERGARA y YAISA VIRGINIA MÁRQUEZ VERGARA, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.446.979, V-8.086.200, V-17.771.470 y V-17.771.471 respectivamente que corren inserta en los folios (07, 08, 09 y 10) de las presentes actuaciones, así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 02 de Febrero de 2010 donde las ciudadanas: CONTRERAS ARELLANO MARLENE, MOLINA TORRES YERIKA JOHANA y COLLAZO DE GUILLEN MILAGROS JANETH, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.083.569, v-15.074.649 y V-8.706.117, respectivamente, manifiestan que conocen a la solicitante: NELIDA YRIS VERGARA DE MARQUEZ y a sus hijos DARWIN JOSE MÁRQUEZ VERGARA y YAISA VIRGINIA MÁRQUEZ VERGARA antes identificados, como los únicos y universales herederos del causante anteriormente mencionado y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: NELIDA YRIS VERGARA DE MÁRQUEZ, DARWIN JOSE MÁRQUEZ VERGARA y YAISA VIRGINIA MÁRQUEZ VERGARA, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.086.200, V-17.771.470 y V-17.771.471 respectivamente, en su condición de Esposa e hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante JOSE ROVIRO MARQUEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.446.979, quien estuvo domiciliado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 29 de Diciembre de 2010 en el Sector Puerto Rico, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta de defunción la cual corre agregada al folio Tres (3) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ