REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
Visto el escrito presentado por el abogado FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.467.852, domiciliado en Mérida estado Mérida; désele entrada y asígnese el número correspondiente. Ahora bien, a los fines de la admisión o no de la presente solicitud quien suscribe estima hacer las siguientes consideraciones:
Las presentes actuaciones consisten en la solicitud hecha por el ciudadano FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, ya identificado; a los fines de que éste Tribunal se traslade en la comunidad de Mesa Grande, ubicada en la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Mérida y se practique una inspección judicial y se deje constancia sobre los particulares indicados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, tratándose de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, ésta debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en cuanto le fueren aplicables conforme lo preceptúa el artículo 899 eiusdem; y deberá además el solicitante acompañar los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento. Así las cosas, se observa que el referido escrito de solicitud carece de requisitos esenciales que hacen improcedente la misma; ya que el solicitante no indica la fundamentación jurídica sobre la cual soporta su petición, siendo éste un requisito sine quanom conforme lo señala el ordinal 5º del artículo 340 de la norma adjetiva.
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por el ciudadano FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.467.852, domiciliado en Mérida estado Mérida y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 150° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jlsm/Jm.-
/SOL. Nº 3.368.-
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