REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011).-
200 º y 152 º
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio veintiocho (28 y su vuelto) del presente expediente, y visto por cuanto se observa que los demandados ciudadanos MARY ELIZABETH BALZA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.756.768, domiciliada en la Urbanización San Miguel, vereda Nº 9, casa Nº 18, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante, JOSÉ ENRIQUE BALZA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.205.050, domiciliado en la Urbanización San Miguel, vereda Nº 9, casa Nº 18, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista y CRUZ MARINA CALDERÓN NAVA DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.036.377, domiciliada en la Urbanización San Miguel, vereda Nº 9, casa Nº 18, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de avalista, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEYDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.498.746, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.846, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada en el presente juicio, formulasen la oposición al decreto intimatorio, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho señalados en dicho decreto. En consecuencia, este Juzgado declara: PRIMERO: Que la oposición hecha por parte de la accionada fue hecha en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2.011). TERCERO: Se continuara el proceso por los tramites del procedimiento breve, en razón a la cuantía, conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2º de la Resolución Nº 2.009-0006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2.009), publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) abril de dos mil nueve (2.009). CUARTO: se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto, todo de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
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