REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Febrero de 2011.
200° y 151°
Expediente N° 2010-074.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: ROMER ANGEL CAMARGO SOLARTE y MAIRA ELVIRA ORDOÑEZ DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 12.340.680 y V- 14.438.690, respectivamente, domiciliados en Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por la Abogado en ejercicio ISABEL TERESA ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53298, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copias de cédulas de identidad y copia certificada de su Acta de Matrimonio, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Diciembre de 2010, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 12 de Enero de 2011, cuya Boleta fue remitida con oficio Nº 14F11 0017-2011, y recibida en este Despacho y consignándose al Expediente en esa misma fecha, conociendo de esta solicitud el FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DÉCIMA PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien manifestó su opinión favorable en fecha 18 de Enero del mismo año.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: ROMER ANGEL CAMARGO SOLARTE y MAIRA ELVIRA ORDOÑEZ DE CAMARGO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Acta No. 38.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni fomentaron ninguna clase de bienes.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Nueva Bolivia, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Diez (10) día del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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