REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Once (11) de Febrero de 2011.
200° y 151°
Expediente N° 2010-073.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: ORLANDO JOSE VERA RINCON Y AURA ROSA RONDON REY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 12.354.504 y V- 9.199.063, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Latino, vía panamericana, edificio Poluzzi, planta baja, local Nº 2, de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y la segunda, domiciliada en el sector CaprÍ, vía panamericana, edificio Villacar, primer piso, de la población de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.080, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 12 de Enero de 2011, cuya Boleta fue remitida con oficio Nº 14F11 0017-2011, y recibida en este Despacho y consignándose al Expediente en esa misma fecha, conociendo de esta solicitud el FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DÉCIMA PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien manifestó su opinión favorable en fecha 18 de Enero del mismo año.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia
declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: ORLANDO JOSE VERA RINCON Y AURA ROSA RONDON REY, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Marzo de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Acta Nº 02.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, y que adquirieron bienes de fortuna.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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