REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Catorce (14) de Febrero de 2011.

200° y 151°
Expediente N° 2010-072.

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS RAMON MARQUEZ CEDEÑO y ROSALBINA JAIMES MANTILLLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.026.572 y V-23.214.391, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN ALFONSO LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.404.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.133, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (6) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2010, disponiéndose la Notificación de la FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en el Vigía, cumpliéndose la misma el día 12 de Enero de 2011, cuya Boleta fue remitida con oficio N° 14F11-0017-2011, recibida en este Despacho y consignándose al Expediente en esa misma fecha 12 de Enero de 2011, conociendo de esta solicitud el FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien manifestó su opinión favorable en fecha 18 de Enero de 2011.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia





por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS RAMON MARQUEZ CEDEÑO y ROSALBINA JAIMES MANTILLLA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de Abril de 1997, por ante la Prefectura Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Acta N° 09. Folios N° 025, 026 y 027.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y en relación a la comunidad de bienes manifestaron que los bienes serán liquidados posteriormente.
Ofíciese a la Registradora Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.








Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.