REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EXPEDIENTE N° 2010-005.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día cuatro (04) de Febrero del año dos mil diez (2.010), por ante este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas del estado Mérida, los ciudadanos MARTIN SEGUNDO GUERRERO TALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.299.243, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, calle Las Acacias, casa N° A-7, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.064.378, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, carretera panamericana, edificio Tenerife, primer piso Apartamento N° 2, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, titular de la cédula identidad N° V- 5.036.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52097, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En auto dictado en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, se acordó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con sede en El Vigía, Notificación que se remitió con oficio N° 2700-534, copia del oficio obra al folio nueve (9).
En fecha once (11) de febrero del año dos mil once (2.011), presente en la Sala de este Despacho la ciudadana ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA, antes identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS
SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50095, y solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Según auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once, dictado por este Tribunal, se acoró notificar al ciudadano MARTIN SEGUNDO GUERRERO TALEZ, identificado en actas, a los fines de que comparezca, en el segundo día siguiente a su notificación, para que exponga lo conducente en relación con la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, (folio 16); haciéndose efectiva dicha notificación el día 17 de febrero de 2011, y consignada por el Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha (17-02-2011), folios catorce (14) y quince (15). En fecha veintiuno de febrero de 2011, se presentó ante este Despacho el ciudadano MARTIN SEGUNDO GUERRERO TALEZ, titular de la cédula de identidad 12.299.243, asistido por la abogada MIRSA ELENA FLORES DE CASAÑAS, titular de la cédula identidad N° V- 5.036.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52097, y ratificó lo dicho por su cónyuge ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA, y a la vez, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, (folio 16).
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARTIN SEGUNDO GUERRERO TALEZ y ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, situación esta que consta en autos, ya que así fue ratificada por los solicitantes; es como se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, y no constando en autos oposición por parte de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, con sede en El Vigía, a pesar de haber sido notificada, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARTIN SEGUNDO GUERRERO TALEZ y ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA, el día dieciséis (16) de agosto del año dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, según Acta N° 012, acompañada a la solicitud en copia certificada signada con el No. 012.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la Registradora Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Por cuanto el ciudadano: MARTIN SEGUNDO GUERRERO TALEZ, solicitó copia certificada de la sentencia, se acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, se ordena por secretaría expedir dicha copia. Se omite la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nueva Bolivia a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Mirelis C. Moreno C.
La Secretaria Titular,
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
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