REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; ocho de Febrero (08) de 2011.
200° y 151°
Expediente N° 2010-066
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALFONSO ALBARRAN SULBARAN y ALEXIDA RAMONA ANDRADEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.937.168 y V-6.596.227, respectivamente, comerciante el primero y de oficios del hogar la segunda, domiciliados en la Población de Nueva Bolivia, calle Las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.846, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia certificada de partida de nacimiento y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 19 de Noviembre de 2010, disponiéndose la Notificación de la FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el día 12 de Enero de 2011, cuya Boleta fue remitida con oficio N° 14F11-0017-2011, recibida en este Despacho y consignándose al Expediente en esa misma fecha12 de Enero de 2011, conociendo de esta solicitud el FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DÉCIMA PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien manifestó su opinión favorable en fecha 18 de Enero del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALFONSO ALBARRAN SULBARAN y ALEXIDA RAMONA ANDRADEZ PEREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Abril de 1971, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Acta N° 06.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija, hoy mayor de edad, que tiene por nombre: EVELIIN ARELIS ALBARRAN ANDRADE y que durante el matrimonio no se adquirieron bienes.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte
Secretaria Titular.