REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Ocho (08) de Febrero de 2011.
200° y 151°
Expediente N° 2010-068.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE DANIEL MIRANDA MONTES DE OCA y DAMARIS MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.237.213 y V- 16.351.206, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector Valle Grande, casa s/n, vía a Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.095, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (6) años, acompañando con la solicitud copias de cédulas de identidad y copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2010, disponiéndose la Notificación de la FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en el Vigiía, cumpliéndose la misma el día 12 de Enero de 2011, cuya Boleta fue remitida con oficio N° 14F11-0017-2011, recibida en este Despacho y consignándose al Expediente en esa misma fecha 12 de Enero de 2011, conociendo de esta solicitud el FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien manifestó su opinión favorable en fecha 18 de Enero de 2011.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de seis (6) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE DANIEL MIRANDA MONTES DE OCA y DAMARIS MARTINEZ LOPEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 07 de Agosto de 1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra y Olmedo de la población de Tucani del Estado Mérida, Acta No.43/98.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que no adquirieron bienes de fortuna durante la vigencia de su matrimonio y por lo tanto no tienen nada que dilucidar con respecto a ello; y, que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Ofíciese a la Registradora Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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