REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



200° y 151°

SOLICITUD NRO. 7057

S O L I C I T A N T E : MARIA DORALIZA DIAZ DE SIGALOTTI.-




M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 22 de Noviembre de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DORALIZA DIAZ DE SIGALOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 678.673, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARIANELLA CELIS VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.131 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.200, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, GIROLAMO SIGALOTTI COASSIN, quien en vida fue venezolano por naturalización, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.716.369, y quien falleció ab-intestato, en fecha 12 de Septiembre de 2010, según consta en acta de Defunción Nº 91, folio 91 y vuelto, correspondiente al año 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hijo de GIROLAMO SIGALOTTI y de CATERINE COASSIN (Difuntos) y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARIA DORALIZA DIAZ DE SIGALOTTI, LEONARDO DI GIROLAMO SIGALOTTI DIAZ y GIROLAMO SIGALOTTI DIAZ (cónyuge e hijos), quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 678.673, 8.002.814 y 8.025.945, respectivamente, de este domicilio y hábiles, como únicos y universales herederos del causante GIROLAMO SIGALOTTI COASSIN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ------------
Con fecha 22 de Noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ----------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA DORALIZA DIAZ DE SIGALOTTI, en defensa de sus intereses y de los ciudadanos LEONARDO DI GIROLAMO SIGALOTTI DIAZ y GIROLAMO SIGALOTTI DIAZ (cónyuge e hijos), antes identificados, que son los únicos y universales herederos del causante GIROLAMO SIGALOTTI COASSIN, quien falleció ab-intestato, en fecha 12 de Septiembre de 2010, según consta en acta de Defunción Nº 91, folio 91 y su vuelto correspondiente al año 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. -------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de las Cédulas de Identidad del causante GIROLAMO SIGALOTTI COASSIN, y de los solicitantes, ciudadanos MARIA DORALIZA DIAZ DE SIGALOTTI, LEONARDO DI GIROLAMO SIGALOTTI DIAZ y GIROLAMO SIGALOTTI DIAZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 678.673, 8.002.814 y 8.025.945, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 91 del año 2010, del causante GIROLAMO SIGALOTTI COASSIN. Tercero: declaraciones correspondientes a los ciudadanos CUEVAS DE DAVILA, GLADYS COROMOTO y CHACON MARQUINA, NANCY COROMOTO, rendidas por ante este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2011, que obran a los folios 31 y 32 del presente expediente. Este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIROLAMO SIGALOTTI COASSIN, quien en vida fuera venezolano por naturalización, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.716.369, a los ciudadanos: MARIA DORALIZA DIAZ DE SIGALOTTI, LEONARDO DI GIROLAMO SIGALOTTI DIAZ y GIROLAMO SIGALOTTI DIAZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 678.673, 8.002.814 y 8.025.945, respectivamente, de este domicilio y hábiles, cónyuge e hijos del causante ya identificado.------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez días del mes de Febrero de Dos Mil Once. -------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:30.p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA