EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida once de Febrero de dos mil once.-

200º y 151
EXPEDIENTE NRO. 7926

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO NAVA CASTRO Y ALIANA ROSA RAMIREZ DE NAVA.
MOTIVO: DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.
FECHA DE ADMISION: 15 DE NOVIEMBRE DE 2010
DE LA NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ALEJANDRO NAVA CASTRO Y ALIANA ROSA RAMIREZ DE NAVA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sì, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.347.281 Y 13.524.088, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio MAYDE PUENTES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.027.463, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.169, y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Còdigo Civil Vigente.
Por auto de fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010), se formó expediente, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009 y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSE ALEJANDRO NAVA CASTRO Y ALIANA ROSA RAMIREZ DE NAVA, se ordenó librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinentes dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación. (Folio 9).
Este Tribunal, en la misma fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010), libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. (vuelto folio 09).
A través de diligencia de fecha Veinticinco (25) de Enero de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Auxiliar de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada por la abogado NANCY QUINTERO, inserta al folio (10).
Observa este Tribunal que la mencionada abogada no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud, manifestando que nada tiene que objetar.- A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, JOSE ALEJANDRO NAVA CASTRO Y ALIANA ROSA RAMIREZ DE NAVA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 36, en los libros de matrimonio de fecha 16 de Mayo de Dos mil dos.-
SEGUNDO: Copias Simples de las cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO NAVA CASTRO Y ALIANA ROSA RAMIREZ DE NAVA
TERCERO: Escrito de ratificación de la solicitud realizada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO NAVA CASTRO Y ALIANA ROSA RAMIREZ DE NAVA ya identificados, asistido de abogado.
Igualmente los cónyuges JOSE ALEJANDRO NAVA CASTRO Y ALIANA ROSA RAMIREZ DE NAVA ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil , previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Còdigo Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, JOSE ALEJANDRO NAVA CASTRO Y ALIANA ROSA RAMIREZ DE NAVA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 DE Mayo de 2002, según consta en el acta de matrimonio Nro. 36 del año 2002..
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión matrimonial no dicta providencia alguna al respecto.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -------------
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Once (11) dìas del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia de la misma.
LA SECRETARIA