REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO. 7092.
S O L I C I T A N T E : GONZALEZ DE MORENO LIDICE,
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 08 de Febrero de 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIDICE GONZALEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.499.750, de este domicilio y hábil; en su propio nombre y en representación de sus hijos KARLA NAKARY, JUAN PABLO y JUAN CARLOS MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.352.476, 12.352.659 y 17.239.656; asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO ALEJANDRO HENAO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.-5.204.057, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.007; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, PABLO EMILIO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.936.351, quien falleció ab-intestato el 23 de Noviembre del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 1402, certificación de fecha 24 de Noviembre del año 2010, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos LIDICE GONZALEZ DE MORENO, KARLA NAKARY, JUAN PABLO y JUAN CARLOS MORENO GONZALEZ, como únicos y universales herederos del causante PABLO EMILIO MORENO LEON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Con fecha 08 de Febrero de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: LIDICE GONZALEZ DE MORENO, KARLA NAKARY, JUAN PABLO y JUAN CARLOS MORENO GONZALEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante PABLO EMILIO MORENO LEON, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 23 de Noviembre de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO EMILIO MORENO LEON.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1402, expedida en fecha 24 de Noviembre de 2010, del ciudadano PABLO EMILIO MORENO LEON. El Causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, expedida en fecha 17 de Enero de 2011, de los ciudadanos PABLO EMILIO MORENO LEON y LIDICE GONZALEZ RANGEL. Causante y Co-Solicitante, en su orden.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIDICE GONZALEZ DE MORENO, KARLA NAKARY, JUAN PABLO, JUAN CARLOS MORENO GONZALEZ y PABLO EMILIO MORENO LEON. Los solicitantes y el causante, respectivamente.
Cuarto: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nos. 1.343, 26 y 637, expedidas en fechas 17/01/2011, 17/01/2011 y 18/01/2011, de los ciudadanos KARLA NAKARY, JUAN PABLO, JUAN CARLOS MORENO GONZALEZ. Los co-solicitantes.
Quinto: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos RUIZ MARTINEZ WILFREDO y RUIZ MARTINEZ FRANKLIN; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 11 de Febrero del 2011. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante PABLO EMILIO MORENO LEON, que en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.936.351, a los ciudadanos: LIDICE GONZALEZ DE MORENO, KARLA NAKARY, JUAN PABLO y JUAN CARLOS MORENO GONZALEZ; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 pm., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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