JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO. 7954.-
S O L I C I T A N T ES: FRANCISCA LOBO DE GONZALEZ Y OTROS, por medio de su apoderada judicial, abogada REINA MARGARITA VERA MEDINA.-
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 06 DE DICIEMBRE DE 2010
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos FRANCISCA LOBO DE GONZALEZ, CARMEN HERNANDEZ LOBO, ZENAIDA HERNANDEZ DE DURAN, GREGORIO HERNANDEZ LOBO, ANTONIO RAMON HERNANDEZ LOBO, ANA MIREYA HERNANDEZ LOBO, JAIME ENRIQUE HERNANDEZ LOBO Y GUSTAVO ALFONSO HERNANDEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.018.581, 8018.238, 8.021.539, 8.024.375, 8.036.486, 8.047.439, 8.042.094 y 8.042.090, en su orden, de este domicilio y hábiles, por medio de su apoderada judicial, abogada REINA MARGARITA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.990.700, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.261, de este domicilio y hábil, solicitan la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION, asentada por ante los Libros del Registro Civil de DEFUNCIONES de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 793, correspondiente al año 2009. Manifiestan los solicitantes que en el ACTA DE DEFUNCION de su madre VICTORIANA LOBO DE HERNANDEZ por error involuntario que se presume haya sido del funcionario a quien le correspondió transcribir el Acta de Defunción de la madre de los solicitantes, aparece en dicha Acta de Defunción junto a los solicitantes antes indicados dos nombre de más, que aparecen con los nombres: MARIA DE JESUS Y MARIA ELOISA, NO SIENDO CORRECTO, ya que la madre de los solicitantes procreó solo ocho (08) hijos, los cuales son los siguiente:: ciudadanos FRANCISCA LOBO DE GONZALEZ, CARMEN HERNANDEZ LOBO, ZENAIDA HERNANDEZ DE DURAN, GREGORIO HERNANDEZ LOBO, ANTONIO RAMON HERNANDEZ LOBO, ANA MIREYA HERNANDEZ LOBO, JAIME ENRIQUE HERNANDEZ LOBO Y GUSTAVO ALFONSO HERNANDEZ LOBO.
Fundamenta la presente solicitud en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Por auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Original del Instrumento Poder, debidamente notariado que fue conferido a la abogada REINA MARGARITA VERA MEDIA por los solicitantes; B) Acta de defunción de los ciudadanos VICTORIANA LOBO DE HERNANDEZ Y FRANCISCO HERNANDEZ, expedidas por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual obra a los autos a los folios 06, 07 Y 08 del presente expediente. C) Copias simples de las cédulas de identidad de los Solicitantes y de los causantes. D) obra a los folios del 13 al 21 partidas de nacimiento de los solicitantes E) Obra al folio 28 EL Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 29 de Diciembre de 2010. F) Obra al folio 30, la Boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto a que agregaron dos nombres que están de más en el acta de Defunción de la ciudadana VICTORIANA LOBO DE HERNANDEZ, que corresponde a los nombres de MARIA DE JESUS Y MARIA ELOISA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 793, INSERTA AL FOLIO 249, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, correspondiente al año 2009, razón por la cual lo solicitado en el libelo de la demanda a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION signada con el número 793, inserta al folio 249 de los Libros de DEFUNCIONES llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2009, correspondiente a la ciudadana VICTORIANA LOBO DE HERNANDEZ; en consecuencia se le ordena al Registrador Civil a realizar la rectificación correspondiente, en el entendido de que en el Acta de Defunción antes mencionada, no aparezca en lo sucesivo los nombres de las ciudadanas MARIA DE JESUS Y MARIA ELOISA. Queda así rectificada dicha ACTA DE DEFUNCION.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Febrero de dos mil once.-.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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