JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez y ocho de febrero de dos mil once.-

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 7971.-
DEMANADANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LA TIENDA DEL PINTOR, DEPOSITO REGIONAL LOS ANDES a través de su Apoderado Judicial FRANCISCO ZELIN PEÑA.
DEMANDADO: MUNDO MAGICO C.A..

Visto el convenimiento celebrado por ante este Juzgado, en fecha 16 de febrero del corriente año, que riela inserta al folio 19 del presente expediente, suscrito tanto por el ciudadano LUIS ALBERTO LOBO GIL, Director General de la Empresa Mundo Mágico C.A., debidamente asistido por el Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, PARTE DEMANDADA, así como por el Abogado FRANCISCO ZELIN PEÑA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. La parte DEMANDADA, en forma expresa manifiesta que se da por INTIMADO y conviene en la demanda con la intención de poner fin al proceso y establece las condiciones de pago de la cantidad adeudada y el Apoderado de la parte Actora acepta las condiciones indicadas por la parte demandada en el presente juicio. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado las partes intervinientes en el juicio se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.