REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
200° y 151°
EXPEDIENTE NRO. 7330.
SOLICITANTES: ERNESTO JOSE PALACIOS SANCHEZ y
MARIA GABRIELA GOMEZ PEREZ, asistidos por el abogado MAURICIO GONZALEZ QUINTANA.
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MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
LA SEPARACION DE CUERPOS
FECHA DE ADMISIÓN: 24 de Abril de 2009.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 22 de Abril de 2009, la solicitud de separación de cuerpos y de bienes interpuesta por los ciudadanos ERNESTO JOSE PALACIOS SANCHEZ y MARIA GABRIELA GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.099.909 y 13.649.227, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio MAURICIO GONZALEZ QUINTANA, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.035.823 e inscrito en el IPSA bajo el N° 82.641, de este domicilio y hábil.
Los ciudadanos ERNESTO JOSE PALACIOS SANCHEZ y MARIA GABRIELA GOMEZ PEREZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de Mayo de 2008, segú se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 41, que corre inserta en el presente expediente a los folios Seis (6), Siete (7) y ocho (8). Igualmente manifiestan que no procrearon hijos.
El 24 de Abril de 2009, se admitió la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes aquí indicados.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, mediante escrito fue ratificada por ambos cónyuges la separación de cuerpos e igualmente solicitaron la conversión en divorcio dicha separación de cuerpos admitida por el Tribunal, manifestando también, no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
L A M O T I V A:
Para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil establece: “…..(omissis)”. También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges ERNESTO JOSE PALACIOS SANCHEZ y MARIA GABRIELA GOMEZ PEREZ, anteriormente identificados. ---------
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento.----------------------------------------------------------------
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida en fecha 24 de Abril de 2009 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera ésta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. --------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ERNESTO JOSE PALACIOS SANCHEZ y MARIA GABRIELA GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.099.909 y 13.649.227, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.---------------
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Autoridad Civil de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de Matrimonio Nº 41, la cual obra en autos.------------------------------------------------------------
TERCERO: Se imparte la homologación a la separación de bienes si los hubiere, en los mismos términos acordados por los ex - cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Dos días del mes de Febrero de Dos Mil Once. -----------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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