REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



200° y 151°

SOLICITUD NRO. 7061

S O L I C I T A N T E S: LUIS ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, YOCONDA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, LUIS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, RODOLFO JOSE GONZALEZ GOMEZ, SOCRATES GONZALEZ GOMEZ, MARINA TRINIDAD GONZALEZ GOMEZ, GORETTI GONZALEZ GOMEZ, DIOGENES GONZALEZ GOMEZ, GEOMARI ROSA GONZALEZ GOMEZ y QUEVEDO JOSE GONZALEZ GOMEZ




M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 26 de Noviembre de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOCONDA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.314.117, de este domicilio y hábil, en su condición de hija legítima y heredera de la causante María del Carmen Marina Gómez de González, asistida por el abogado CARLOS LEONARD LABASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.588, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARIA DEL CARMEN MARINA GOMEZ DE GONZALEZ, quien en vida fue venezolana, casada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.457.313, y quien falleció ab-intestato, en fecha 04 de Febrero de 2010, según consta en acta de Defunción Nº 7, correspondiente al año 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera hija de EDMUNDO GOMEZ y MARIA MONSALVE (Difuntos), a su persona y a los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, (esposo) LUIS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, RODOLFO JOSE GONZALEZ GOMEZ, SOCRATES GONZALEZ GOMEZ, MARINA TRINIDAD GONZALEZ GOMEZ, GORETTI GONZALEZ GOMEZ, DIOGENES GONZALEZ GOMEZ, GEOMARI ROSA GONZALEZ GOMEZ y QUEVEDO JOSE GONZALEZ GOMEZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 1.402.224, 9.314.116, 9.449.979, 11.798.575, 12.907.699, 10.400.007, 9.499.978, 11.315.154 y 12.458.980, respectivamente, de este domicilio y hábiles y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, en su condición de esposo y a YOCONDA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, LUIS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, RODOLFO JOSE GONZALEZ GOMEZ, SOCRATES GONZALEZ GOMEZ, MARINA TRINIDAD GONZALEZ GOMEZ, GORETTI GONZALEZ GOMEZ, DIOGENES GONZALEZ GOMEZ, GEOMARI ROSA GONZALEZ GOMEZ y QUEVEDO JOSE GONZALEZ GOMEZ en su condición de hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante MARIA DEL CARMEN MARINA GOMEZ DE GONZALEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Con fecha 26 de Noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ----------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: YOCONDA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, que su persona y los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, en su condición de esposo, LUIS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, RODOLFO JOSE GONZALEZ GOMEZ, SOCRATES GONZALEZ GOMEZ, MARINA TRINIDAD GONZALEZ GOMEZ, GORETTI GONZALEZ GOMEZ, DIOGENES GONZALEZ GOMEZ, GEOMARI ROSA GONZALEZ GOMEZ y QUEVEDO JOSE GONZALEZ GOMEZ, en su condición de hijos, antes identificados, que son los únicos y universales herederos de la causante MARIA DEL CARMEN MARINA GOMEZ DE GONZALEZ, quien falleció ab-intestato, en fecha 04 de Febrero de 2010, según consta en acta de Defunción Nº 7, correspondiente al año 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante. ----------------------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de las Cédulas de Identidad de la causante MARIA DEL CARMEN MARINA GOMEZ DE GONZALEZ, y de los solicitantes, ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, YOCONDA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, LUIS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, RODOLFO JOSE GONZALEZ GOMEZ, SOCRATES GONZALEZ GOMEZ, MARINA TRINIDAD GONZALEZ GOMEZ, GORETTI GONZALEZ GOMEZ, DIOGENES GONZALEZ GOMEZ, GEOMARI ROSA GONZALEZ GOMEZ y QUEVEDO JOSE GONZALEZ GOMEZ, antes identificados, así como también copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos.- Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 7 del año 2010, de la causante MARIA DEL CARMEN MARINA GOMEZ GONZALEZ. Tercero: original del Acta de matrimonio de la causante con el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO. Cuarto: declaraciones correspondientes a los ciudadanos ENDER ALEXANDER RIVAS CASTILLO y PEÑA JOSE RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 13.966.807 y 13.648.509, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2011, que obran a los folios 44 y 45 del presente expediente. Este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL CARMEN MARINA GOMEZ DE GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, casada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.457.313, a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, (esposo), YOCONDA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, LUIS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, RODOLFO JOSE GONZALEZ GOMEZ, SOCRATES GONZALEZ GOMEZ, MARINA TRINIDAD GONZALEZ GOMEZ, GORETTI GONZALEZ GOMEZ, DIOGENES GONZALEZ GOMEZ, GEOMARI ROSA GONZALEZ GOMEZ y QUEVEDO JOSE GONZALEZ GOMEZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 1.402.224, 9.314.117, 9.314.116, 9.449.979, 11.798.575, 12.907.699, 10.400.007, 9.499.978, 11.315.154 y 12.458.980, respectivamente, de este domicilio y hábiles, cónyuge e hijos de la causante ya identificada.-----------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintidós días del mes de Febrero de Dos Mil Once. -----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30. a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA