EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintitrés de Febrero de dos mil once.-

200º y 151 º
SOLICITUD Nº 7046
SOLICITANTE: MARIA ISABEL ROJAS POLANCO, asistida por la abogado MARJORI DANIELA DURAN CARNEVALI.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL ROJAS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.520.908, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado MARJORI DANIELA DURAN CARNEVALI, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.728, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.555, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR DE JESUS MORA VEGA, quien era venezolano, mayor de edad, poseedor de la Cèdula de Identidad Nro. 1.709.286, quien se encontraba domiciliado en esta ciudad de Mèrida, y quien falleció en esta ciudad de Mérida en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil diez (2010), según consta en Acta de Defunción Nº 79, certificación de fecha 13 de Septiembre del año 2010, emitida por la abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge de la solicitante, ciudadana MARIA ISABEL ROJAS POLANCO, antes identificada y padre de los ciudadanos, LIZ KARINA MORA SUAREZ Y HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ, (hijos legítimos), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.640.387 y 9.654.735, en su orden, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARIA ISABEL ROJAS POLANCO, LIZ KARINA MORA SUAREZ Y HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE HECTOR DE JESÚS MORA VEGA. de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A.- Copia simple de la Cèdula de Identidad del causante, ciudadano HECTOR DE JESUS MORA VEGA,
B-. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano HECTOR DE JESUS MORA VEGA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 79, Folio 79 y su vuelto correspondiente al año 2.010, (folio 3 y su vuelto).
C)- Copia simple de la cèdula de Identidad de la solicitante, ciudadana MARIA ISABEL ROJAS DE POLANCO,
D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR DE JESÚS MORA VEGA Y MARIA ISABEL ROJAS POLANCO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mèrida.
E) Copia simple de la cèdula de Identidad de la ciudadana LIZ KARINA MORA SUAREZ.
F) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIZ KARINA MORA SUAREZ, expedida por el Registrador Subalterno de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal
G) Copia simple de la cèdula de Identidad del Ciudadano HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ.
H) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.


Con fecha 02 de Noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Igualmente en esta misma fecha se exhortó a la solicitante a rectificar la partida de nacimiento Nro. 1234 perteneciente al ciudadano HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ, hijo del causante HECTOR DE JESUS MORA VEGA, en virtud del error material al asentar el segundo apellido del causante.
Este es el historial de la presente causa.


L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA ISABEL ROJAS POLANCO, que ella y los ciudadanos LIZ KARINA MORA SUAREZ Y HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ, ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante HECTOR DE JESUS MORA VEGA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 08 DE SEPTIEMBRE DE 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR DE JESUS MORA VEGA.-

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias Certificadas del Acta de DEFUNCION del causante, ciudadano HECTOR DE JESUS MORA VEGA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mèrida.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 110, expedida en fecha 14 de Septiembre de 2010, de los ciudadanos HECTOR DE JESUS MORA VEGA Y MARIA ISABEL ROJAS POLANCO.
Tercero: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA ISABEL ROJAS POLANCO, LIZ KARINA MORA SUAREZ Y HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ
Cuarto: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LIZ KARINA MORA SUAREZ Y HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ, expedida por el Registro Subalterno de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal.
Quinto: La declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos FRATERNIDAD DEL VALLE HERNANDEZ Y LEANA LISBETH NAVAS FERNANDEZ, donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Sexto: Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante HECTOR DE JESUS MORA VEGA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.709.286, y domiciliado en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos: MARIA ISABEL ROJAS POLANCO, LIZ KARINA MORA SUAREZ Y HECTOR ALEXANDER MORA SUAREZ ; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA