REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
200° y 152°
SOLICITUD Nº 7095.
SOLICITANTE: ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, asistido por la abogada MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 11 DE FEBREERO DE 2011.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.567.337, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.599, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.620, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se les declare Título Supletorio de Propiedad, al solicitante, su hijo ALFREDO ENRIQUE CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.383.796 y la esposa de su hijo: NORMA COROMOTO MORALES PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.039.567, sobre unas mejoras, realizadas con dinero proveniente de su propio peculio, en un área de (224Mts2) consistentes en un muro de piedra con pared de bloques, un portón de hierro, y una casa para habitación, construida sobre un área de NOVENTA Y UN METRO CUADRADO (91Mts2) construida de bloque y friso, de platabanda, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas panorámicas, cuenta con las siguientes dependencias: Cocina, Comedor, sala, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, a la misma le han brindado la vigilancia y el mantenimiento continuo y permanente. Dichas mejoras fueron construida en una parcela de terreno, ubicada en la Calle La Morita, Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes : FRENTE: Calle de acceso en una extensión de (30mts); FONDO: En una extensión de (15mts), con terrenos que son o fueron de Gilberto Belandria; COSTADO DERECHO: En una extensión de (14,50mts), con terrenos que son de Roberto Alfredo Castro Guerra; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de (15,40mts), que son o fueron de Gilberto Belandria. Dicha parcela esta ubicada sobre terrenos nacionales y privados. Dichas mejoras fueron realizadas por etapas, en distintas épocas y a expensas propias de ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, ALFREDO ENRIQUE CASTRO GONZALEZ y NORMA COROMOTO MORALES PAREDES.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos HAGGEO MONASTERIO SAAVEDRA y JORGE EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-3.398.855 y 12.351.529, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, ALFREDO ENRIQUE CASTRO GONZALEZ Y NORMA COROMOTO MORALES PAREDES; que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados ocupan dicho terreno desde el año 1.995; que saben y les consta que sobre ese lote de terreno construimos con dinero de nuestro propio peculio un muro de piedra con pared de bloques, un portón de hierro, y una casa para habitación, construida de bloque y friso, de platabanda, pisos de cerámica, puertas de madera, ventanas panorámicas, dicha casa cuenta con las siguientes dependencias: Cocina, Comedor, sala, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, le han brindado vigilancia y el mantenimiento continuo y permanente a dicho terreno. ------------------------
De las ratificaciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, ALFREDO ENRIQUE CASTRO GONZALEZ Y NORMA COROMOTO MORALES PAREDES; ya identificados, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA, ALFREDO ENRIQUE CASTRO GONZALEZ Y NORMA COROMOTO MORALES PAREDES. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 P.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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