EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



200° y 151°

SOLICITUD NRO.7058.

S O L I C I T A N T E: DIOGENES RIVAS HERNANDEZ.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 22 de Noviembre de 2010.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DIOGENES RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.702.463, en su orden, con domicilio en la ciudad de Ejido del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por el Abogado ALDO ENRIQUE MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 4.492.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.504, solicita se le declare a él y a su cónyuge MARIA ELENA RUIZ DE RIVAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, DIOGMARY ROXSANA RIVAS RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.170, quien falleció ab-intestato el 22 de enero de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 0051, de fecha 14 de febrero del año 2008, emitida por la Abogada RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera hija de los Solicitantes, según consta en el Acta de nacimiento anexa, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos DIOGENES RIVAS HERNANDEZ Y MARIA ELENA RUIZ DE RIVAS, como únicos y universales herederos de la causante DIOGMARY ROXSANA RIVAS RUIZ de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 22 de noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: DIOGENES RIVAS HERNANDEZ Y MARIA ELENA RUIZ DE RIVAS ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante DIOGMARY ROXSANA RIVAS RUIZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 22 de enero de 2008, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIOGMARY ROXSANA RIVAS RUIZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante DIOGMARY ROXSANA RIVAS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.170 y de los ciudadanos DIOGENES RIVAS HERNANDEZ Y MARIA ELENA RUIZ DE RIVAS, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-4.702.463 Y 10.103.666, en su orden.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 0051, de fecha 14 de febrero de 2008, de la ciudadana DIOGMARY ROXSANA RIVAS RUIZ.
Tercero: copia de la partida de nacimiento de la causante DIOGMARY ROXSANA RIVAS RUIZ y acta de matrimonio de los ciudadanos: DIOGENES RIVAS HERNANDEZ Y MARIA ELENA RUIZ DE RIVAS.-
Cuarto: declaración realizada por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad de Mérida, por los ciudadanos NELVIS NORAIMA GUERRERO ROA Y OSCAR ALI DAVILA; y ratificada por ante este Tribunal donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a ratificar sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante DIOGMARY ROXSANA RIVAS RUIZ, que en vida era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.709.170; a los ciudadanos: DIOGENES RIVAS HERNANDEZ Y MARIA ELENA RUIZ DE RIVAS; padres de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00.pm, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA