REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.629
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Clara Julia Avendaño Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.084, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Freddy Alejandro Zerpa García, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.735, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CLARA JULIA AVENDAÑO ROJAS , asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA , ya identificados, mediante el cual solicita se le declare como Única y universal heredera, a la ciudadana CLARA JULIA AVENDAÑO ROJAS, por ser hija del causante MIGUEL ANGEL AVENDAÑO CADENAS, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-656.000, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2.010), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 27 de octubre de 2010, según acta N° 63, la cual obra al folio 05 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia simple del acta de de defunción de la madre de la solicitante, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del causante, y original de Justificativo de Testigo, de fecha 14 de enero de 2.011, expedido por la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ARELYS MARGARITA GUTIERREZ Y CARLOS EDUARDO PINO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.960.445 y 18.309.193, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha 14 de enero de 2011 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de febrero de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana CLARA JULIA AVENDAÑO ROJAS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante MIGUEL ANGEL AVENDAÑO CADENAS, a su hija ciudadana CLARA JULIA AVENDAÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.577.084, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-