REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.818
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Hernán de Jesús Mejía, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.004.013, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Segundo Egisto Olivar Delfín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.730, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanización “Humbolth”, bloque 03, Edificio 01, apartamento Nº 03-02, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: Reinaldo Hernández Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.166, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Amadeo Vivas Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Residencias “Las Colinas” Nº 054, apartamento Nº 02, primer piso, Sector Las Colinas (Loma de la Virgen), anteriormente de nominado Aldea “La Otra Banda”, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano Hernán de Jesús Mejía, asistido por el abogado en ejercicio Segundo Egisto Olivar Delfín, contra el ciudadano Reinaldo Hernández Ramírez, identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. Dicha demanda fue admitida en fecha 27 de septiembre de 2010, emplazándose al demandado para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda.
Cursa al folio 16, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante informó que en fecha 06 de octubre de 2010, practicó la citación del demandado.
Obra al folio 19, Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano Reinaldo Hernández Ramírez, al abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas.
Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron las que consideraron pertinentes y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
CAPÍTULO III
DE LA ACCIÓN PRETENDIDA
En el libelo de demanda la parte actora expuso:
…omissis…
CAPITULO I
LOS HECHOS
Consta en documento privado de fecha dos (2) de enero del año 2.010, cuyo original en un (1) folio útil acompaño a este escrito marcado con la letra "A", que el ciudadano REINALDO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.709.166, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de arrendatario suscribió conmigo en mi carácter arrendador, un Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble de mi propiedad constituido por un apartamento para vivienda familiar que está signado con el No, 02 que está ubicado en el primer piso de las Residencias Las Colinas No. 054, sector Pie del Tiro (Loma de la Virgen), anteriormente denominado sector la Otra Banda, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como costa del documento de propiedad del terreno sobre el cual se construyo dicho inmueble, registrado en el entonces llamado Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de junio del año 1978, bajo el No. 69, Tomo 4° Protocolo Primero, el cual acompaño su original en dos folios útiles marcado con la letra "B"; y de la copia del documento de Condominio, registrado en ese mismo registro público, en fecha 13 de agosto del año 1996, bajo el No. 20, Protocolo Primero, Tomo 21 correspondiente al Tercer Trimestre del citado año, cuya copia en tres folios también acompaño a este escrito marcado con la letra "C"
Cabe destacar, que las partes signatarias del señalado contrato de arrendamiento estipulamos lo siguiente:
CLAUSULA SEGUNDA: El canon de arrendamiento es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F 280,00) mensuales que el arrendador se obliga a pagar al arrendador en su domicilio o en otro lugar que se designe con posterioridad por adelantado los primeros cinco (5) días de cada mes, y este le otorgara un recibo de cancelación por el pago efectuado.
CLAUSULA TERCERA: El lapso de duración de este Contrato de Arrendamiento es por seis (6) meses, contados a partir del primero 1° de enero del año dos mil diez y se prorrogará automáticamente por seis (6) meses más, si cualquiera de las partes contratantes no ha participado por escrito con sesenta (60) días de anticipación, su voluntad de dar por terminado el presente Contrato de arrendamiento.
Cabe señalar, que dicho arrendatario comenzó a pagar los alquileres normalmente hasta el mes de abril del año en curso, y transcurrido íntegramente el plazo de duración del contrato incluida su prórroga, este inquilino prosiguió ocupando el inmueble, aún cuando estaba atrasado en el pago de los alquileres desde el mes de mayo de este año 2010, y una vez que se venció el término de dicho contrato el mismo se prorrogo automáticamente, lo que trajo como consecuencia la tácita reconducción del mismo. Es decir, que dicha convención se convirtió en tiempo indeterminado de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil.
CAPITULO II
EL DERECHO
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que el referido Arrendatario de manera unilateral y sin causa justificada, dejó de pagarme las pensiones de arrendamiento, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de este año 2.010, a razón de doscientos ochenta bolívares fuertes (Bs F. 280,00) mensuales cada una, que totaliza la cantidad de un mil ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 1.120.00), lo cual evidencia una clara violación de la CLAUSULA SEGUNDA del Contrato al no pagar las pensiones de arrendamiento convenidas en la oportunidad acordada, por lo que es procedente en derecho el ejercicio de la acción de Desalojo del Inmueble con fundamento en el literal "A" de artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que por este escrito libelar intento.
CAPÍTULO III
PETITORIO
En consecuencia, por las circunstancias de hecho y de derecho invocadas, me permito recurrir ante su competente autoridad de este Tribunal para demandar como en efecto demando por DESALOJO DE INMUEBLE, con base a lo establecido en el literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios al ciudadano REINALDO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No, 8,709.166, y domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: En el DESALOJO del Inmueble que viene ocupando en su carácter de arrendatario, constituido por un apartamento para vivienda familiar de tres habitaciones, un baño, una terraza techada, sala comedor y cocina y un área de oficio, signado con el No. 2, ubicado en el primer piso de las Residencias Las Colmas No. 054, que está situada en el sector Las Colinas (Loma de la Virgen), anteriormente denominado sector Aldea La Otra Banda, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Marida, y lo entregue completamente desocupado, libre de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del contrato.
SEGUNDO: En pagar la cantidad de un mil ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 1.120,00), por el uso del inmueble arrendado, a razón de doscientos ochenta bolívares cada pensión, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2010, más las que sigan generado hasta el momento de la entrega del material inmueble arrendado, por concepto de compensación pecuniaria.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente acción en la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 3.360,00), equivalente a 51,69 unidades tributarias.
CUARTO: En pagar las costas procesales del presente juicio (…)
CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad de dar contestación, la parte demandada expuso:
…omissis…
CAPITULO I
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Invoco como defensa perentoria de fondo para ser resuelta IN LIMINE LITIS, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta establecida en el Numeral 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 361, en su segundo aparte Ejusdem, en base a los siguientes argumentos legales:
La parte demandante invocada Acción de DESALOJO DE INMUEBLE, con base a lo establecido en el Literal "a" del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fundamentando que el contrato de arrendamiento objeto de la presente acción, cuya lapso de duración es por 6 meses a partir del 1° de enero de 2010 con su prorroga automática por 6 meses más, si cualquiera de las partes contratantes no ha participado por escrito con sesenta (60) días de anticipación, su voluntad de de dar por terminado el presente contrato de arrendamiento tal y como lo establece la CLÁUSULA TERCERA, lo que trajo como consecuencia la tacita reconducción del mismo, es decir, que dicha convención se convirtió en tiempo indeterminado de conformidad con lo establecido el artículo 1600 del Código Civil.
DESOCUPACIÓN Y RESOLUCIÓN
Ahora bien, la CLAUSULA TERCERA del referido contrato de arrendamiento objeto de la presente acción nos indica, que el lapso de duración es por 6 meses, contados a partir del 1° de enero del año dos mil diez, y se prorrogará automáticamente por seis (6) meses, si cualquiera de las partes contratantes no ha participado por escrito con sesenta (60) días de anticipación, su voluntad de de dar por terminado el presente contrato de arrendamiento.
Del análisis de la CLAUSULA TERCERA, de referido contrato de arrendamiento nos indica que la duración del tiempo del referido contrato está vigente, e incluso prorrogado automáticamente por 6 meses más, debida a que: en el primer supuesto, está vigente la prorroga de 6 meses, es decir hasta el día 1° de enero de 2011; en el segundo supuesto, como ninguna de las partes manifestó por escrito con 60 días de anticipación, su voluntad de de dar por terminado el presente contrato de arrendamiento, a tal efecto se prorrogó automáticamente por seis meses más con su prorroga de ley, es decir vencería el 1° de enero, más su prorroga de ley hasta el día 1° de julio de 2011 en consecuencia el referido contrato de objeto de la presente demanda es un contrato a TIEMPO DETERMINADO, a tal efecto la acción a invocar es la establecida en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y no la errada e incoada acción de DESALOJO DE INMUEBLE, por parte del demandante, en su escrito liberar, prevista para los contrato a tiempo indeterminado de conformidad con el artículo 34 ejusden.
"Artículo 33: Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito, en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva retracto legal, arrendaticia sobre alquileres urbanos, o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV Titulo XII del Código de Procedimiento Civil ".
Y el Artículo 34 establece que:
"Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal por rescrito a tiempo indeterminado”.
Como el presente contrato de arrendamiento objeto de la presente acción su relación arrendaticia está vigente, en consecuencia es un contrato a tiempo determinado, y la norma y procedimiento aplicar es la contenida en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por otra parte, el demandante pretende hacer valer el contrato de arrendamiento como único y existente, pero es el caso que el arrendatario viene ocupando el indicado inmueble desde hace 19 años aproximadamente, firmando documentos consecutivos con el mismo arrendador por supuesto con la variante de los cánones de arrendamiento, contrato vencido, contrato renovado, y así sucesivamente todos a tiempo determinado, como así lo probaré en la debida oportunidad. Por las razones de hecho y de derecho previamente esgrimidas solicito al Tribunal así lo declare, como punto previo en la sentencia.
A todo evento, Niego rechazo y contradigo el lapso de duración del presente contrato de arrendamiento-como lo invoca la parte demandada como a tiempo indeterminado, y que está vencido, pues dicha relación arrendaticia está vigente.
Niego rechazo y contradigo la tacita reconducción del referido contrato incoada por la parte demandante.
Niego rechazo y contradigo la temeraria demanda de Desalojo de inmueble con fundamento en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Niego rechazo y contradigo el Petitorio de la demanda y la entrega del inmueble arrendado.
Niego rechazo y contradigo la estimación de la demanda en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Es 3.360,oo) y el equivalente a 51,69 Unidades Tributarias. (…)
CAPÍTULO V
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
De lo expuesto por las partes tanto en el libelo de la demanda como en su contestación, se desprende que las razones de hecho y de derecho a la cual queda circunscrita la presente acción son:
Para el accionante el hecho que:
Consta en documento privado de fecha 02 de enero de 2010, que el ciudadano Reinaldo Hernández, en su carácter de arrendatario, suscribió con él en su carácter de arrendador, un Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento para vivienda familiar signado con el Nº 02, que está ubicado en el primer piso de las Residencias Las Colinas, Nº 054, Sector Pie del Tiro (Loma de la Virgen), anteriormente denominado Sector la Otra Banda, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que en la cláusula SEGUNDA el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 280,00), mensuales que el arrendatario se obligó a pagar al arrendador en su domicilio o en otro lugar que se designara con posterioridad, por adelantado los primeros cinco (5) días de cada mes, y éste le otorgara un recibo de cancelación por el pago efectuado.
Que en la cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento, se estableció un lapso de seis (6) meses, contados a partir del primero 1° de enero de 2010, pudiendo ser prorrogado automáticamente por seis (6) meses más, si cualquiera de las partes contratantes no participaba por escrito con sesenta (60) días de anticipación, su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Que el arrendatario comenzó a pagar los alquileres normalmente hasta el mes de abril del año 2010, y que transcurrido íntegramente el plazo de duración del contrato incluida su prórroga, el inquilino prosiguió ocupando el inmueble, aún cuando estaba atrasado en el pago de los alquileres desde el mes de mayo del año 2010.
Que una vez que se venció el término de dicho contrato, el mismo se prorrogó automáticamente, lo que trajo como consecuencia la tácita reconducción del mismo, y que dicha convención se convirtió en tiempo indeterminado de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil.
Que arrendatario de manera unilateral y sin causa justificada, dejó de pagarle las pensiones de arrendamiento, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2.010, a razón de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 280,00) mensuales cada una, que totaliza la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.120,00), lo cual evidencia una clara violación de la CLAUSULA SEGUNDA del Contrato, al no pagar las pensiones de arrendamiento convenidas en la oportunidad acordada, por lo que en su decir, es procedente en derecho el ejercicio de la acción de Desalojo del Inmueble, con fundamento en el literal "A" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Como fundamento de derecho, citó la parte actora el artículo 34.a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La parte demandada, se fundamentó en el hecho que:
Invocó como defensa perentoria de fondo para ser resuelta in limine litis, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, establecida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, conforme al numeral 11 del artículo 346, ejusdem, en base a los siguientes argumentos legales:
Que la cláusula TERCERA del referido contrato de arrendamiento objeto de la acción, señala que el lapso de duración es por 06 meses, contados a partir del 1° de enero del año 2010, y se prorrogaría automáticamente por seis (6) meses, si cualquiera de las partes contratantes no hubiese participado por escrito con sesenta (60) días de anticipación, su voluntad de de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Que del análisis de la cláusula TERCERA del referido contrato de arrendamiento, señala que la duración del tiempo del referido contrato está vigente, e incluso prorrogado automáticamente por 6 meses más, debido a que, en el primer supuesto, está vigente la prórroga de 6 meses, es decir hasta el día 1° de enero de 2011; y que en el segundo supuesto, como ninguna de las partes manifestó por escrito con 60 días de anticipación, su voluntad de de dar por terminado el contrato de arrendamiento, a tal efecto se prorrogó automáticamente por seis meses más con su prórroga de ley, es decir, que vencería el 1° de enero, más su prórroga de ley hasta el día 1° de julio de 2011.
Que en consecuencia el referido contrato objeto de la acción es un contrato a TIEMPO DETERMINADO, y que a tal efecto, la acción a invocar era la establecida en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y no la errada e incoada acción de DESALOJO DE INMUEBLE, por parte del demandante, en su escrito liberar, prevista para los contrato a tiempo indeterminado de conformidad con el artículo 34, ejusdem.
Que el demandante pretende hacer valer el contrato de arrendamiento como único y existente, pero que el arrendatario viene ocupando el indicado inmueble desde hace 19 años aproximadamente, firmando documentos consecutivos con el mismo arrendador, con la variante de los cánones de arrendamiento, contrato vencido, contrato renovado, y así sucesivamente todos a tiempo determinado.
Que niega, rechazar y contradecir el lapso de duración del contrato de arrendamiento, invocado por la parte demandada como a tiempo indeterminado, y que señala está vencido, pues en su decir, dicha relación arrendaticia está vigente.
Negó, rechazó y contradijo la tácita reconducción del referido contrato incoada por la parte demandante.
Negó, rechazó y contradijo la temeraria demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, con fundamento en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Negó, rechazó y contradijo el petitorio de la demanda y la entrega del inmueble arrendado.
Negó, rechazó y contradijo la estimación de la demanda en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Es 3.360,oo) y el equivalente a 51,69 Unidades Tributarias.
Como fundamento de derecho citó la parte demandada los artículos 884 y 885, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, conforme al numeral 11 del artículo 346, ejusdem.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
El apoderado judicial de la parte demandada promovió:
PRIMERO: Documentales:
Promovió el valor y mérito jurídico probatorio de los contratos de arrendamiento privados siguientes:
1.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración seis (6) meses, prorrogables a partir del primero de mayo de 1997.
2.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración de seis (6) meses prorrogables, a partir del 01 de enero de 1998.
3.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración de seis (6) meses, prorrogables a partir del 01 de enero de 1999.
4.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración de seis (6) meses, prorrogables a partir del 01 de enero de 1999.
5.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, tiempo de duración seis (6) meses prorrogables a partir del 01 de julio de 1999.
6.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración seis (6) meses, prorrogables a partir del 01 de julio de 2004.
7.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración seis (6) meses, prorrogables a partir del 01 de enero de 2005.
8.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración seis (6) meses, prorrogables a partir del 01 de enero de 2.006.
9.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración seis (6) meses, prorrogables a partir del 01 de enero de 2.007.
10.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración seis (6) meses, prorrogables a partir del 01 de enero de 2.008.
11.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración de seis (6) meses, prorrogables a partir del 01 de enero de 2009.
12.- Contrato de arrendamiento suscrito entre HERNÁN DE JESÚS MEJIA y su representado, REINALDO HERNÁNDEZ, sobre el inmueble objeto de la demanda, con un tiempo de duración seis (6) meses, prorrogables a partir del 01 de enero de 2010, el cual en su decir, se encuentra totalmente vigente, y que es un contrato de naturaleza de tiempo determinado.
SEGUNDO: Promovió el valor y mérito jurídico probatorio de los documentos de incremento de cánones de arrendamiento mensuales, emitidos por el arrendador HERNÁN DE JESÚS MEJIA, sobre el inmueble que ocupa su poderdante como arrendatario, siendo los siguientes:
1. Documento de incremento de Bs. 30.00,00 a Bs 35.000, 00, mensuales, de fecha 01-06-2000.
2. Documento de incremento de Bs. 35.000,oo a Bs 50.000,oo, mensuales, de fecha 01-06-2001.
3. Documento de incremento a partir del 01 de julio de 2003, a Bs. 80.000,00, mensuales, de fecha 01-07-2003.
4. Documento de incremento a partir del 01 de enero de 2005, aumentado a Bs. 120.000,oo, mensuales, de fecha 01-12-2004.
5. Documento de incremento a partir del 01 de enero de 2006, aumentado a Bs. 140.000,oo, mensuales.
6. Y el último incremento de canon de arrendamiento, consta en el contrato de arrendamiento a partir del 01 de enero de 2010, aumentado a Bs 280,00, mensuales.
TERCERO: Promovió el valor y mérito jurídico probatorio de la constancia de residencia, como documento publico Administrativo, expedida por la Asociación de Vecinos Pie del Tiro Las Cuadras - Loma de la Virgen, Sector 13, Mérida, donde consta que su representado tiene su residencia fija desde hace trece años en el sector Pie del Tiro.
El apoderado judicial de la parte actora promovió:
1.- Reprodujo el valor y mérito jurídico de los autos en cuanto favorezcan a su representado, de manera especial lo que se desprende de los siguientes instrumentos acompañados al libelo de la demanda:
1.1 El documento original de propiedad del inmueble arrendado, que revela que en condición de propietario, su representado dio al arrendatario demandado Reinaldo Hernández Ramírez, el inmueble arrendado consistente en un apartamento signado con el Nº 2, que está ubicado en el primer piso de las Residencias Las Colinas Nº 054, del Sector Pie del Tiro, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual corre inserto a los folios 08-11.
1.2. El documento de Condominio, en el cual aparece descrito el inmueble arrendado y que corre inserto a los folios 04-07 de este expediente, el cual en su decir, no fue impugnado ni tachado por la contraparte.
1.3. El Contrato privado de arrendamiento celebrado el día 02 de enero del año 2010, entre el demandante Hernán de Jesús Mejía y el Arrendatario demandado, ciudadano Reinaldo Hernández Ramírez, sobre el referido apartamento objeto del Desalojo y fundamento de la demanda, el cual en su decir, tampoco fue impugnado por la contraparte.
1.4. Contrato privado de Opción de Compra venta del inmueble, de fecha 26 de enero del año 2010, celebrado entre el propietario y demandante Hernán de Jesús Mejía al demandado Reinaldo Hernández Ramírez, en el cual se evidencia que debido a esa negociación, ambas partes no renovaron el contrato de arrendamiento existente sobre el apartamento objeto de la opción de compra venta y actualmente objeto de la demanda de desalojo.
1.5. Constancia escrita de fecha 30 de abril de 2010, en la cual consta que el arrendador demandante Hernán de Jesús Mejía, le avisó por escrito al arrendatario demandado Reinal Hernández Ramírez, manifestándole por las mismas razones antes expuestas que no renovaría más dicho contrato de arrendamiento, el cual anexó marcado con la letra "B" (f. 62).
2.- CONFESIÓN FICTA: Invocó el mérito de la confesión en que ocurrió la parte demandada, al reconocer la morosidad en el pago del arrendamiento invocada en el libelo de la demanda, puesto que no rechazó en el acto de contestación de la demanda, celebrado el día 20 de octubre de 2010, que no haya pagado los cánones adeudados al demandante.
Impugnó de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del C.P.C., el documento privado de un tal Contrato de Arrendamiento que dice la contraparte que se celebró el día 1° de mayo del año 1,999, el cual aparece inserto a los folios 30 y 31 de este expediente No. 6818. Tal impugnación lo hago por cuanto son meras fotocopias, que además mi representado no ha suscrito por lo cual se desconoce a todo evento la firma que allí aparece como que mi representado Hernán de Jesús Mejía lo haya firmado.
Impugnó el documento privado del Contrato de Arrendamiento que dice la contraparte que se suscribió el día 1° de enero del año 1998, el cual aparece inserto a los folios 32 y 33, por cuanto desconoce la firma que aparece allí estampada como que si fuera de su representado Hernán de Jesús Mejía. Y que además, por cuando no tiene fecha en la cual se suscribió ese tal documento, puesto después de unas rubricas es que aparecen unos números que no se sabe a qué se refieren puesto que, no están dentro del contexto del documento.
Impugnó y desconoció el documento privado del Contrato de Arrendamiento que corre inserto a los folios 34 y 35 del expediente, por cuanto desconoce la firma que aparece allí como si fuese hecha por su mandante, además por cuanto no tiene fecha dentro de su contexto, ya que parece después de unas rubricas una serie números insignificantes.
Impugnó el documento privado del contrato de arrendamiento que aparece inserto a los folios 36 y 37 de este expediente, alegando que el mismo no ha sido suscrito por su representado, sino que también porque no tiene fecha alguna en su contexto, sino una serie de números al borde inferior de la hoja impresa.
Impugnó el documento privado del contrato de arrendamiento, y que desconoce su representado, el cual corre inserto a los folios 38 y 39 del expediente, alegando que su mandante no lo suscribió.
Impugnó el documento privado tipo carta que aparece fechado el 1° de junio del año 2004, del aumento el cual corre inserto al folio 40 de este expediente. Alegó que dicho carta u oficio se impugnó porque su representado a todo evento desconocía que haya firmado el mismo.
Impugnó el documento privado que se refiere a un contrato de arrendamiento que corre inserto a los folios 41 y 42 del expediente, alegando que el mismo no fue firmado por su representado, desconociendo esa firma, y que además porque no tiene fecha dentro de su contexto.
Impugnó el documento privado que se refiere a un contrato de arrendamiento que corre inserto a los folios 43 y 44 de este expediente, alegando que no ha sido firmado por su mandante, además que porque no tiene fecha dentro de su contexto, sino una serie de número en borde inferior sin referencia alguna.
Impugnó el documento privado que aparece fotocopiado en los folios 45 y 46 del expediente, alegando que son unas simples fotocopias, y que además no han sido firmados por su representante, y que no tiene fecha dentro de su contexto que permitan indicar con precisión la época de su existencia, sino una serie de números insignificantes en el borde inferior del mismo de la segunda página.
Impugnó el documento privado que aparece con fecha 1° de enero del año 2008, y que corre inserto a los folios 47 y 48 del expediente, alegando que el mismo no ha sido firmado por el demandante Hernán de Jesús Mejía.
Impugnó el documento privado que se refiere como a un Contrato de arrendamiento de fecha 1° de enero del año 2009, que corre inserto a los folios 49 y 50, alegando que su mandante desconoce la firma que parece allí como si fuera de él, ya que no lo firmó.
Impugnó el documento privado tipo oficio o misiva que tiene unos números referidos al 1° de julio del 2000, que corre inserto a folio 52, alegando que no consta que alguien lo haya recibido y además desconoció la firma.
Impugnó el documento privado tipo carta de fecha 1° de junio del año 2001, y que corre inserto al folio 53, alegando que su mandante desconoce la firma que allí aparece como si fuera de él, ya que no ha firmado ese documento.
Impugnó el documento privado tipo carta que corre inserto al folio 54, porque no ha sido firmado por mi representado.
Impugnó el documento privado tipo carta de fecha 1° de diciembre del año 2.004, que corre inserta al folio 55 del expediente, alegando que es una simple fotocopia, y que además no ha sido firmada por su representado.
Impugnó el documento privado de fecha 1° de diciembre del año 2005, que corre inserto al folio 56 del expediente, alegando que el mismo no ha sido firmado por su representado.
Impugnó el documento de una tal Asociación de Vecinos F 57 de Pie del Tiro, Sector 133, de fecha 13 de marzo del año 2006, alegando que la persona que suscribió ese documento no acreditó el nombramiento de la presunta cualidad que dice tener, y que además es una persona ajena a este juicio, no es parte, ni tercero alguno, y que tampoco consta en autos que dentro del lapso legal haya ratificado el mismo.
CAPÍTULO VII
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
CONFORME A LA ACCIÓN DEDUCIDA
Previamente a la decisión de fondo de la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre los alegatos hechos por la co-representación judicial de la parte demandada, en cuanto a la relación arrendaticia, si es a TIEMPO DETERMINADO o INDETERMINADO; así como también si en el caso que nos ocupa operó la TÁCITA RECONDUCCIÓN.
En materia arrendaticia, el procedimiento para las acciones se encuentra directamente relacionado con el hecho cierto de si la acción se encuentra fundamentada en un contrato de arrendamiento a tiempo determinado o uno a tiempo indeterminado.
La doctrina ha clasificado los contratos de arrendamientos en: contrato a tiempo indeterminado, contrato a tiempo fijo o determinado renovable automáticamente, contrato a tiempo determinado no renovable o improrrogable.
Los contratos a tiempo indeterminados, son aquellos en los cuales las partes no han establecido el tiempo de duración del contrato, de manera que no se sabe, cuanto habrá de durar el mismo. Por su parte los contratos a tiempo fijo o determinado renovables automáticamente, son aquellos en los cuales las partes, han establecido el tiempo de duración de los mismos, y se considera siempre celebrado a término fijo, en virtud de que contiene una cláusula de prórroga sucesiva, conforme a la cual, las partes pueden convenir que al vencimiento del plazo el contrato se entenderá prorrogado por periodos iguales o sucesivos.
Asimismo, en una sentencia de vieja data, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sobre el contrato a tiempo determinado e indeterminado, se realizaron las consideraciones siguientes: “El contrato de arrendamiento a tiempo determinado es aquel que es celebrado por las partes con una previsión o lapso de duración fijo, que además dicho lapso fijo puede ser prorrogado por las partes, bien por acuerdo en el mismo contrato inicial o por acuerdo posterior. Usualmente estos contratos son escritos, pues es la prueba que las partes tienen para demostrar el lapso de duración que pactaron”.
El contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado es aquel por lo general verbal, pues no puede probarse su lapso de duración, o de hecho no se estipuló por los contratantes. También es aquel, que nació en su día a tiempo determinado, pero una vez vencido (cumplido el lapso fijo de duración sin previsión de prórroga, o habiendo sido notificada la no prórroga) el arrendador deja en posesión del inmueble al inquilino y le recibe el canon de arrendamiento…” (Jurisprudencia Venezolana. Ramírez & Garay. Tomo CXLII. 1997. Primer Trimestre. 20 de septiembre de 1997. Pág. 405-407)
Dicho lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe esta jurisdiccente analizar previamente la naturaleza de los contratos de arrendamiento acompañados con el libelo de la demanda, determinar o precisar si nos encontramos frente a un contrato de arrendamiento celebrado a tiempo indeterminado, a tiempo determinado no renovable o a tiempo determinado renovable automáticamente.
En tal sentido, considera prudente este Juzgado transcribir la cláusula TERCERA del último contrato que vinculó a las partes, la cual copiada textualmente dice:
TERCERA: El lapso de duración de este Contrato de Arrendamiento es por seis meses (6), contado a partir del día primero de enero del año dos mil diez, y se prorrogará automáticamente por seis (6) meses más, si cualquiera de las partes no ha participado por escrito con sesenta días de anticipación, su voluntad de dar por terminado el presente contrato de arrendamiento.
Al ser analizada dicha cláusula, se puede observar claramente que las partes estipularon en dicho contrato, un lapso de duración de SEIS (06) MESES, a partir del 01 de enero de 2010; asimismo acordaron que dicho contrato se renovaría automáticamente por igual periodo, si alguna de las partes no participaba a la otra por escrito, con sesenta (60) días de anticipación, su deseo de no renovarlo.
Ahora bien, al hacerse una exhaustiva revisión de la causa, se pudo observar al folio 62, una misiva dirigida por el ciudadano Hernán de Jesús Mejía, al ciudadano Reinaldo Hernández Ramírez, cuyo contenido es del tenor siguiente:
Sr. Reinaldo, me dirijo a usted en mi condición de propietario y arrendador del apartamento No. 62 que está ubicado en el primer piso de las Residencias Las Colinas No. 054, sector Pie del Tiro de esta ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Edo. Mérida, el cual di por escrito en calidad de arrendamiento a usted sobre dicho apartamento, por lo que debe Ud. hacerme entrega de ese inmueble al vencimiento de la prorroga (sic) legal si quiere acogerse a ella.
Si bien es cierto que los artículos 1.363 y 1.371 del Código Civil, expresan que las cartas misivas pueden hacerse valer como un medio de prueba, cuando en ellas se trate de la existencia de una obligación o de su extinción; no es menos cierto, que dicha misiva no presenta datos de haber sido recibida por nadie, por lo cual no se le otorga valor probatorio alguno, desestimándose dicho medio probatorio por inconducente. Así se decide.
De la cláusula arriba transcrita, se tiene que las partes celebraron un contrato de arrendamiento por SEIS (06) MESES, contados a partir de 01 de enero de 2010, que en la referida cláusula se estableció prórrogas automáticas, es decir, que vencida la primera prórroga convencional de SEIS (06) MESES, la cual culminó el 01 de julio de 2010, el mismo se renovó automáticamente por SEIS (06) MESES más, la cual se vencía el 01 de enero de 2011, por lo que, se debe concluir que en el presente caso estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a TIEMPO DETERMINADO, en tal sentido, siendo el contrato de arrendamiento escrito a tiempo determinado, es por lo que en caso de incumplimiento de parte del inquilino en el pago de los cánones de arrendamiento, la acción a intentar debió ser la de resolución o cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil, el cual establece: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.” Y la acción de desalojo se intenta, cuando el contrato de arrendamiento es escrito o verbal a TIEMPO INDETERMINADO, y el inquilino esté incurso en alguna de las causales establecidas en dicha norma, la cual dispone: Artículo 34 L.A.I.: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales (…).”
De la anterior transcripción, concluye esta jurisdiccente que la acción de DESALOJO intentada por la parte demandante, no fue la idónea para obtener lo pretendido; pues, lo calificado por nuestra legislación, es la acción de resolución o cumplimiento de contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil; lo que conlleva a que se declare SIN LUGAR la demanda propuesta.
En consecuencia, es forzoso para este juzgado declarar en el dispositivo de este fallo, SIN LUGAR la demanda, por ser contraria a derecho la acción de DESALOJO intentada por el ciudadano Hernán de Jesús Mejía, asistido por el abogado en ejercicio Segundo Egisto Olivar Delfín, contra el ciudadano Reinaldo Hernández Ramírez, identificados en autos, de modo que resulta totalmente innecesario analizar los argumentos y el acervo probatorio constante en actas. Así se decide.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
Del análisis que ha hecho el Tribunal y de los elementos probatorios que obran en autos, ha llegado a las siguientes conclusiones:
1°) Que la acción incoada por la parte actora se trata de una demanda de desalojo de inmueble, fundamentada en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; resultando contraria a derecho, por cuanto al ser analizado el último contrato de arrendamiento que vinculó a las partes, quedó probado que el mismo se trata de un contrato a TIEMPO DETERMINADO.
2º) Que el accionado logró desvirtuar en el debate probatorio, los alegatos invocados en el libelo de demanda por la parte actora.
3º) Que por las razones que anteceden y al haber errado en la acción la parte actora, la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Hernán de Jesús Mejía, asistido por el abogado en ejercicio Segundo Egisto Olivar Delfín, contra el ciudadano Reinaldo Hernández Ramírez, identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 233 y 174, ejusdem, se ordena la notificación de las partes y/o a sus apoderados, a cuyos efectos se ordena librar las respectivas Boletas de Notificación, haciéndoles saber a los mismos que una vez que conste en autos la última Boleta de Notificación, el día hábil de despacho siguiente, comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes en derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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