REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6781
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Luis José Silva Sáldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.044.879, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.306 y hábil, en carácter de Vice-Presidente de la Empresa Administradora SD SRL.
Domicilio Procesal: Avenida las Américas Centro Comercial Mamayeya, tercer piso, oficina C-3- 18 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Fabiola Barillas, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.532.905 y hábil.
Domicilio: Calle 27 entre avenidas 3 y 4, edificio Nazaret, apartamento Nº 02, Mérida Estado Mérida
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Luis José Silva Sáldate, en carácter de Vice-Presidente de la Empresa Administradora SDSRL, contra la ciudadana Fabiola Barillas, por Vencimiento de Prorroga Legal.

Dicha demanda fue admitida en fecha 23 de julio de 2010, emplazándose a la demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
Al folio 31, obra Transacción celebrada entre las partes, abogado Luis José Silva Sáldate, parte actora y la ciudadana Fabiola Barillas, asistida por el abogado Rosauro Silva Figueroa, parte demandada ,antes identificadas, en fecha 07 de febrero de 2011, por ante este Tribunal .Ambas parte solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, a fin de impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de las condiciones aquí pactadas.
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha siete de febrero de 2011, por ante este Tribunal en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Vencimiento de Prorroga Legal, intentado por el abogado Luis José Silva Sáldate, en su carácter Vice- Presidente de la empresa Administradora SD SRL, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las condiciones aquí pactadas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ DE M.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-