REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 6911
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Selva de la Cruz Ramírez Rosales, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.047.444 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Dennys Yoel Velazquez Parada, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.763, titular de la cedula de identidad Nº 14.623.589 y jurídicamente hábil,
Domicilio Procesal: Avenidas las Américas Centro Comercial Mamayeya, primer piso, oficina C 1-06 Mérida Estado Mérida. Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Freddy José Guerrero Gari, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cedula de identidad N° 17.323.905 y hábil.
Domicilio: Sede Física de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, avenida Urdaneta al lado del colegio de médicos de esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Selva de la Cruz Ramírez Rosales, asistido por el abogado Abg. Dennys Yoel Velazquez Parada, por Resolución de Contrato.
En fecha ocho de diciembre de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación.
Al folio 16, riela poder otorgado por la parte actora al abogado Dennys Yoel Velazquez Parada.
Al folio 15, obra Transacción celebrada entre las partes, abogado Dennys Yoel Velazquez Parada, apoderado Judicial de la parte actora, y el ciudadano Fredy José Guerrero Gari, antes identificados, asistido por el abogado Albeiro D`Jesús Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474.235 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.999 , donde expusieron: a los fines de dar por terminado el presente juicio resolutorio de contrato oral y la cual se reguia bajo los siguientes términos : Primera: Ambas partes establecieron el monto de la deuda en la cantidad de veintidós mil novecientos cuarenta y siete bolívares ( Bs. 22947,00) . Segunda: la cancelación de la cantidad antes mencionada se realizara en tres cuotas distribuidas así: Primera cuota : Por la cantidad de quince mil que serán entregadas en el mismo acto: segunda cuota de un mil bolívares que serán entregada el día 20 de febrero de 2011 en la sede del Tribunal y una tercera cuota de seis mil novecientos cuarenta y siete bolívares que eran entregados el día diez de marzo de dos mil once, en la sede del tribunal. Tercera: Solicitamos se homologue el presente acuerdo y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la ultima cuota.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 010 de febrero de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de contrato, intentado por la ciudadana Selva de la Cruz Ramírez Rosales, asistida por el abogado Denny Yoel Velazquez Parada, contra Freddy José Guerrero Gari, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto su cumplimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE