REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4623
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Abg. Juan Pedro Quintero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.458.780, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.345, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos Milagros Coromoto Sutil de Quintero, Argelia María de la Milagrosa Castro Sutil, Guillermo Rafael Sutil González, Rafael Guillermo Castro Sutil, William Argenis Sutil González, Rosalía del Carmen Sutil de Naranjo y Guillermo Sutil Oramas.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, apoderado Judicial de los ciudadanos Milagros Coromoto Sutil de Quintero, Argelia María de la Milagrosa Castro Sutil, Guillermo Rafael Sutil González, Rafael Guillermo Castro Sutil, William Argenis Sutil González, Rosalía del Carmen Sutil de Naranjo y Guillermo Sutil Oramas mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante ARGELIA MARIA GONZALEZ DE SUTIL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la cedula de identidad Nº 305.805 , quien falleció ab-intestado el día siete de enero de 2006,en la ciudad de Valencia Estado Caracabo, a los ciudadanos Milagros Coromoto Sutil de Quintero, Argelia María de la Milagrosa Castro Sutil Guillermo Rafael Sutil González, Rafael Guillermo Castro Sutil, William Argenis Sutil González, Rosalía del Carmen Sutil de Naranjo y Guillermo Sutil Oramas, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta Nº 15, tomo 1, año 2006, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de la acta de matrimonio, copias simples de las partidas de nacimiento de sus hijos, acta de defunción de su hija y partidas de nacimiento de sus nietos, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante ANGELICA MARIA GONZALEZ DE SUTIL , a los ciudadanos GUILLERMO SUTIL ORAMAS, cónyuge y sus hijos ROSALIA DEL CARMEN SUTIL DE NARANJO, WILLIAM ARGENIS SUTIL GONZALEZ, GUILLERMO RAFAEL SUTIL GONZALEZ Y MILAGROS COROMOTO SUTIL DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. 313.132, 3.041.890, 3.692.947, 3.042.265 en su orden, los dos primeros en valencia, y en Barinas y Mérida, el tercero y la cuarta respectivamente y sus nietos RAFAEL GUILLERMO CASTRO SUTIL Y ARGELIA MARIA DE LA MILAGROSA CASTRO SUTIL, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs .V- 17.595.083 y 19.592.382 domiciliados en esta ciudad de Mérida , en representación de Argelia Hortensia Josefina Sutil de Castro, hija de la causante y quien falleciera en fecha treinta y uno de diciembre de 1992.y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos DIONISIO NUÑEZ FIGUERA Y GARCIA SALCEDO MARIA COROMOTO de fecha 09 de febrero de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Milagros Coromoto Sutil de Quintero, Argelia María de la Milagrosa Castro Sutil, Guillermo Rafael Sutil González, Rafael Guillermo Castro Sutil, William Argenis Sutil González, Rosalía del Carmen Sutil de Naranjo y Guillermo Sutil Oramas, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ARGELIA MARIA GONZALEZ DE SUTIL, a los ciudadanos GUILLERMO SUTIL ORAMAS, cónyuge y sus hijos ROSALIA DEL CARMEN SUTIL DE NARANJO, WILLIAM ARGENIS SUTIL GONZALEZ, GUILLERMO RAFAEL SUTIL GONZALEZ Y MILAGROS COROMOTO SUTIL DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. 313.132, 3.041.890, 3.692.947, 3.042.265 en su orden, los dos primeros en valencia, y en Barinas y Mérida, el tercero y la cuarta respectivamente y sus nietos RAFAEL GUILLERMO CASTRO SUTIL Y ARGELIA MARIA DE LA MILAGROSA CASTRO SUTIL, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs .V- 17.595.083 y 19.592.382 domiciliados en esta ciudad de Mérida , en representación de Argelia Hortensia Josefina Sutil de Castro, hija de la causante y quien falleciera treinta y uno de diciembre de 1992.y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1::30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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