REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.916
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: María Elena Oliver Kraemer y Juan Antonio González Quintana , venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.028.782 y 4.485.830, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial y Abogado Asistente en su orden de los solicitantes : Abg. Mauricio Jesús González Quintana, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N°8.035.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.641, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial Plaza Mayor, Nivel Mezzanina, local Nº M1-1, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

II
NARRATIVA:

En fecha 03 de diciembre del año 2.010, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil, más doce (12) anexos .
Por auto de fecha 09 de diciembre del año 2010, inserto a los folios 15 , 16 y 17 del presente expediente, se le dio entrada a la presente solicitud admitiéndose la misma, así mismo se libro boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el auto de admisión que obran a los folios 15 , 16 y 17 del presente expediente, a los fines de que compareciera por ante este tribunal, en el DÉCIMO DIA DE DESPACHO siguientes, aquel en que conste en autos las resultas de dicha notificación, para que haga las observaciones que considere convenientes a la presente solicitud.
Obra diligencia de fecha 16 de diciembre del año 2010, inserta al folio 19 del presente expediente, suscrita por el ciudadano Alguacil, donde devolvió Boleta de Notificación firmada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de FISCAL DECIMO QUINTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.
Al folio 21, diligencia de fecha 17 de enero de 2.010, de la Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, ciudadano ABG. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, formulo oposición no favorable, en cuanto el nombre del cónyuge solicitante, no coincide con la copia certificada del acta de matrimonio anexa.
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.

DE LA PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico, esta juzgadora entra a analizar la presente causa, para decidir.
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MARIA ELENA OLIVER KRAEMER Y JUAN ANTONIO GONZALEZ QUINTANA, ya identificados, manifiestan en concreto lo siguiente:
“…El fecha 15 de Agosto de 1998, MARIA ELENA OLIVER KRAEMER, antes identificad, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.485.830, natural del Municipio Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, de este domicilio y civilmente hábil, por ante la Prefectura El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 56… Es por ese motivo que ocurrimos en mi carácter expresado y en su condición de cónyuge ante su competente autoridad para solicitar que con base a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano...(sic)

Finalmente, solicitaron que la acción presentada fuera admitida, tramitada y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Para decidir este tribunal observa:
PRIMERO: Vista la opinión no favorable en la presente causa por parte del FISCAL DECIMO QUINTO DEL ESTADO MERIDA, en fecha 17 de enero de 2010, en efecto se constato que existe error en el nombre completo del conyugue solicitante, establece lo siguiente:

“Que el nombre del conyugue solicitante, no coincide plenamente con el señalado en la copia certificada del Acta de Matrimonio anexa, como el contrayente por lo tanto emito opinión No FAVORABLE.”
Al ser analizados los recaudos presentados, se evidencia que realmente los datos de identificación del conyugue solicitante (JUAN ANTONIO GONZALEZ QUINTANA), no coincide con los datos del acta de matrimonio consignada en la presente solicitud, (JUAN ANTONIO GONZALEZ QUINTERO) en cuanto al segundo apellido del solicitante.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA ELENA OLIVER KRAEMER Y JUAN ANTONIO GONZALEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.028.782 y 4.485.830; de este domicilio y civilmente hábiles por cuanto no coincide el segundo apellido del solicitante el cual es JUAN ANTONIO GONZALEZ QUINTANA y en el acta de matrimonio consignada la cual riela al folio 10 aparece JUAN ANTONIO GONZALEZ QUINTERO, Y así se decide.
SEGUNDO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y así se establece.
TERCERO: Notifíquese a la parte de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las ONCE (11:00 A.M.) y se expidieron copias certificadas para la estadística.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
EXPEDIENTE Nº 6916
RMV/JAM/bcr.-