REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4633
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Alejandra Linssey Jiménez Pomarico y Gretel Sally Jiménez Pomarico, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nºs V18.125.493 y 20.198.073, respectivamente.
Apoderadas Judicial de la Parte solicitante: Carmen Josefina Gil de Vielma y Lianeda Rosa Diaz de Ortigosa, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. 3.765.393 y V- 5.847.3627 respectivamente, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 37.517 y 52.272 en su orden y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por las abogadas Carmen Josefina Gil de Vielma y Lianeda Rosa Diaz de Ortigosa , apoderadas Judicial de las ciudadanas Alejandra Linssey Jiménez Pomarico y Gretel Sally Jiménez Pomarico, mediante el cual solicita se declare como Únicas y Universal herederos de la causante CARLA DEMETRIA POMARICO BARRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Italia, , titular de la cedula de identidad Nº 10.107.225 , quien falleció ab-intestado el día veintiocho de octubre de 2010, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanas Alejandra Linssey Jiménez Pomarico y Gretel Sally Jiménez Pomarico, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 96, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, mediante la cual pide se declare como Únicas y Universales Herederas de la causante CARLA DEMETRIA POMARICO BARRA, a las ciudadanas Alejandra Linssey Jiménez Pomarico y Gretel Sally Jiménez Pomarico, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nºs V18.125.493 y 20.198.073, respectivamente.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de las declaraciones rendidas por las ciudadanas Ana Teresa de Jesús González García y Rosa America García López, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 31 de enero de 2011, y ratificada por ante este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2011, declaraciones éstas que se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARLA DEMETRIA POMARICO BARRA, a las ciudadanas Alejandra Linssey Jiménez Pomarico y Gretel Sally Jiménez Pomarico, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nºs V18.125.493 y 20.198.073, respectivamente. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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