REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4634
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Víctor José Rojas Rojas y Aura Basilisa Rojas de Rojas , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nºs V 2.245.918 y 627.850, respectivamente.
Abogado asistente: Daisy Coromoto Peña Rosales, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.663.7683.765.393 y V- 5.847.3627 respectivamente, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 21.874 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Víctor José Rojas Rojas y Aura Basilisa Rojas de Rojas , asistidos por la abogado Daisy Coromoto Peña Rosales ,mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante AURA BEATRIZ ROJAS ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.755.985 , quien falleció ab-intestado el día veintisiete de noviembre de 2010, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos Víctor José Rojas Rojas y Aura Basilisa Rojas de Rojas , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Estado Mérida, según acta Nº 71, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud acta de matrimonio de sus padres y partida de nacimiento de la causante, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederas de la causante AURA BEATRIZ ROJAS ROJAS, a los ciudadanos Víctor José Rojas Rojas y Aura Basilisa Rojas de Rojas , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nºs V 2.245.918 y 627.850, respectivamente.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos SONIA TERESA ARANGUREN DE LOPENZA Y ANALIO DEL CARMEN PEREZ PEÑA, por antes la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha veinticinco de enero de dos mil once y ratificada por ante este Tribunal en fecha diez de febrero de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AURA BEATRIZ ROJAS ROJAS, a los ciudadanos Víctor José Rojas Rojas y Aura Basilisa Rojas de Rojas , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nºs V 2.245.918 y 627.850, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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