REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4626
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Ana Consuelo Ramírez de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Nº 4.469.955 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Edgar Ricardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.334.696, inscrito en el inpreabogado bajo el 60.889 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Ana Consuelo Ramírez de Márquez, asistida por el abogado Edgar Ricardo Medina, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante ALBARO MARQUEZ MERCADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.286.993 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticinco de octubre de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos ANA CONSUELO RAMIREZ DE MARQUEZ, YELENDI JACQUELINE MARQUEZ RAMIREZ, LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA Y BRENDA YERALDY MARQUEZ RAMIREZ, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 1301, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio, del acta de Defunción y copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cedulas de identidad del causante, de su esposa e hijos; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante ALBARO MARQUEZ MERCADO, a los ciudadanos ANA CONSUELO RAMIREZ DE MARQUEZ, YELENDI JACQUELINE MARQUEZ RAMIREZ, LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA Y BRENDA YERALDY MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la tercera y solteras las demás, titulares de la cedulas de identidad Nºs.V- 4.469.955, V-11.954.966, V-12.352.991 y V-19.751.585 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Marío José Andrade Molina y Aura Josefina de Jesús Alarcón de Salas, de fecha 27 de enero de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a las ciudadanas Ana Consuelo Ramírez de Márquez, Yelendi Jacqueline Márquez Ramírez, Lilibeth del Valle Márquez de Medina y Brenda Yeraldy Márquez Ramírez, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALBARO MARQUEZ MERCADO, a los ciudadanos ANA CONSUELO RAMIREZ DE MARQUEZ, YELENDI JACQUELINE MARQUEZ RAMIREZ, LILIBETH DEL VALLE MARQUEZ DE MEDINA Y BRENDA YERALDY MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la tercera y solteras las demás, titulares de la cedulas de identidad Nºs.V- 4.469.955, V-11.954.966, V-12.352.991 y V-19.751.585 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de febrero de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-