REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º
EXP. Nº 6903
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: GOMIS MUÑOZ DANIEL SALVADOR E IZAIDA COROMOTO PEÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Licenciado en administración el primero y la segunda Técnico Superior en Informática respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.968.505 Y 15.296.308 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles.
Abogado Asistente: Abogado Miguel Angel Aldana, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.397, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 26 de noviembre de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos GOMIS MUÑOZ DANIEL SALVADOR E IZAIDA COROMOTO PEÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Licenciado en administración el primero y la segunda Técnico Superior en Informática respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.968.505 Y 15.296.308 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 01 de diciembre de 2.010, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos GOMIS MUÑOZ DANIEL SALVADOR E IZAIDA COROMOTO PEÑA RANGEL. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 37 del año 2005, en fecha 25 de julio de 2005. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los GOMIS MUÑOZ DANIEL SALVADOR E IZAIDA COROMOTO PEÑA RANGEL, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 37 del año 2005, en fecha 25 de julio de 2005.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos GOMIS MUÑOZ DANIEL SALVADOR E IZAIDA COROMOTO PEÑA RANGEL, han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.

TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de febrero de dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la dos de la tarde. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/mzd.-