REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º

EXP. Nº 6506
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: María Andreina Orta de Celis, en su carácter de apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.007.346, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.745 y jurídicamente hábil,
Domicilio Procesal: Avenida cuatro Bolívar, entre calles 35 y 36 Nº 35-51, planta baja de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Pedro Guillermo Albertini Bermúdez, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.210 y hábil.
Domicilio: Residencias San Sebastian, apartamento Nº 402, ubicado en la avenida Tulio Febres Cordero, diagonal a las canchas de la ULA, de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada María Andreina Orta de Celis, apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., por Vencimiento de Prorroga legal. En fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguiente a la citación.
En auto de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, se libro cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 24 y vto riela diligencia suscrita entre las partes, de fecha siete de julio de dos mil diez, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento. y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del mismo.
En auto de fecha doce de julio de dos mil diez, se homologo el presente convenimiento.
A los folios 29 y vto , riela convenimiento celebrado entre las partes, por ante este Juzgado, solicitando la homologación del convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del mismo.-


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, abogada MARÍA ANDREINA ORTA DE CELIS, apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., parte demandante y el abogado PEDRO GUILLERMO ALBERTINI, parte demandada, antes identificados, en fecha tres de febrero de 2011, por ante diligencia suscrita ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:30 P.M.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/mzd.-