REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º

EXP. Nº 6867


CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: José Manuel Vásquez Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.336.414 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Anali Soledad Silva Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.267.933 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.634.-
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: María Gabriela Cárdenas Odon, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad Nº. 14.267.933 y hábil.
Domicilio: Calle 05, urbanización San Antonio, quinta Rocalexa de esta ciudad de Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano José Manuel Vásquez Malave, asistido por la abogado Anali Soledad Silva Gamarra, contra la ciudadana María Gabriela Cárdenas Odon, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
En fecha 10 de noviembre de 2.010, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada, (f.13 y 14)
En fecha veinticuatro de enero de dos mil once, se decreto medida de embargo Provisional.
Obra convenimiento celebrado entre las partes Abogada Anali Soledad Silva Gamarra, antes identificada, parte demandante y la ciudadana María Gabriela Cárdenas Odon , asistida por el abogado Justino Francisco Ardila, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.495, titular de la cedula de identidad Nº V-16.656, parte demandada, todos identificados en autos, según acta que corre agregado a los folios 10 y vto, 11y vto y 12 del cuaderno de medida de fecha 22 de febrero de 2011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en cancelar; la cantidad liquida ordenada por el Tribunal de la siguiente forma: Para el día ocho (08) de junio de 2010, la cantidad de dos mil ciento cincuenta Bolívares ( Bs. 2150), el día treinta de junio de 2010 la cantidad de Tres mil Bolívares ( Bs. 3.000,oo) y para el día 15 de julio la cantidad de Tres mil bolívares ( Bs. 3.000,00) , por ante el Tribunal de la causa , la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento , impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintidós de febrero de dos mil once, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano José Manuel Vásquez Malave , asistido por la abogado Anali Soledad Silva Gamarra, contra la ciudadana María Gabriela Cárdenas Odon , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 24 de enero de 2011. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/ mzd.-