REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200 º y 152 º

EXP. Nº 6894

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, Sociedad mercantil domiciliada en caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal , en el tercer trimestre de 1890, bajo el 33, folio 36 vuelto del libro protocolo Duplicado, inscrita en el registro de comercio del Distrito federal, el día dos de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito capital y estado Miranda el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Sgdo
Apoderados Judiciales: Abgs. Jorge Castellanos Galvis, Marjorie Patricia Mattutat Muñoz, Carlos Emilio Castellano Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº s 15.897, 105.378, 48.291 y 24.954 titulares de la cedula de identidad N°s 4829238, 9.463.588, 4.651.324 y 15.242.047 en su orden.
Domicilio Procesal: Edificio Torre Unión, piso 03, oficina 3-c, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira.
Parte Demandada: José Arris Skwierinski Buonocore, venezolano, divorciado, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº-V 8.011.396 y hábil.
Domicilio:, Urbanización la Estancia , Sector La Mara d Zumba, Parroquia Juan Rodríguez Suárez Estado Mérida .
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares vía Ejecutiva.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados: Abgs. Jorge Castellanos Galvis, Marjorie Patricia Mattutat Muñoz, Carlos Emilio Castellano Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados judiciales Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, contra el ciudadano José Arris Skwierinski Buonocore. En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación del demandado.
En fecha veintiuno de enero de dos mil once, se decreto medida de embargo en cuaderno se separado.
Al folio 38 y vto, del presente expediente , obra transacción celebrado entre las partes de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, abogado Rosauro José Silva Figueroa, actuando en carácter de Co- apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, parte demandante, y la ciudadana Damaris Molina Colmenares, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 9.026.440 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.003, en la condición de apoderada judicial del ciudadano José Arris Skwierinski Buonocore, parte demandada . Expuso: Primero: Damaris Molina Colmenares, antes identificada, en nombre de su representante, conviene en la demandada y con la intención de poner fin al presente juicio, propone a “ EL BANCO “ , cargue a la cuenta que el demandado tiene en el banco de Venezuela S.A., signada con el numero 0102-0777-18-0103288616, la totalidad de lo adeudado. TERCERO: Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, representado por el abogado Rosauro José Silva Figueroa , debidamente autorizado para este acto acepta la propuesta de pago que, en nombre de su representación, le hace la ciudadana Damaris Molina Colmenares y en consecuencia ,declara que con dicho cargo que totalmente pagada la obligación cuyo cumplimiento se demando en el presente juicio, en concecucencia, podrá parte demandada retirar el cheque consignado a favor de mi representado. Por ultimo solicito al Tribunal, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veinticuatro de febrero de de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por los Abgs .Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados del Banco de Venezuela C.A. Banco Universal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio , se suspende la medida decretada y se ordena el archivo del expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes febrero de dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL …



SECRETARIO,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00p.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-