REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º
EXP. Nº 4.631
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Roman Eduardo Molina Belandria, actuando en su nombre y representación del ciudadano Romel Alonso Molina Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 12.353.230 y 15.031.473, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida el primero y en Maturín Estado Monagas el otro y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Daniel Enrique Salas Carrero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.959, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROMAN EDUARDO MOLINA BELANDRIA, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE SALAS CARRERO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ROMAN EDUARDO MOLINA BELANDRIA Y ROMEL ALONSO MOLINA BELANDRIA , por ser hijos de la causante ENMA JOSEFINA BELANDRIA MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.468.847, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2.010), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 01 de noviembre de 2010, según acta N° 97, la cual obra al folio 04 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y del hermano del solicitante, copia debidamente certificada de la Sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de febrero de 2009, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, del hermano del solicitante y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ERIKA ISABEL VALESTRINI ABREU Y MARIA TRINIDAD VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.346.516 Y 16.019.731, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de febrero de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ROMAN EDUARDO MOLINA BELANDRIA y ROMEL ALONSO MOLINA BELANDRI, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ENMA JOSEFINA BELANDRIA MENDEZ, a sus hijos ciudadanos ROMAN EDUARDO MOLINA BELANDRIA Y ROMEL ALONSO MOLINA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.353.230 y 15.031.473, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida el primero y en Maturín Estado Monagas el segundo y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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