REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 152º

EXP. Nº 6.891

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Grupo Japa C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Merida, en fecha 21 de septiembre de 1984, bao el Nº 55, tomo A-7, con domiciliado en Mérida Estado Mérida.
Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. Luis José Silva Saldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.306, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Sebastian Darío Cespedes Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.393 de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado de la parte demandada: Abgs. Javier de Jesús Vega Molina y Pedro María Díaz Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-8.705.303 y 10.108.703, respectivamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.373 y 58.099, en su orden y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Avenida 3 Independencia, Centro Comercial Artema, Local Comercial A-B, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio, LUIS JOSE SILVA SALDATE en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil Grupo Japa C.A., contra el ciudadano SEBASTIAN DARIO CESPEDES ROMERO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2010, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada y en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 24, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, donde devuelve la Boleta de citación, firmada por la parte demandada.
Obra a los folios 26-64, escrito de contestación de la demanda y escrito de reconvención.
Obra a los folios 65-67, escrito de promoción de pruebas, consignados por la parte demandada.
Obra a los folios 68-83, sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, donde se declaro INADMISIBLE, la reconvención propuesta por la parte demandada.
Obra a los folios 85-86, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, devolviendo boletas de notificación firmadas por las partes, de la sentencia dictada en fecha 25-01-2011.
Obra a los folios 88-89, poder apud-acta, otorgado por la parte demandada a los abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA Y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA.
Obra a los folios 90-108, escrito de promoción de pruebas, consignados por la parte demandada.
Obra a los folios 109-111, escrito de promoción de pruebas, consignados por la parte actora.
Obra al folio 112, auto dictado por este Juzgado admitiendo las pruebas promovidas, por las partes y se ordeno su evacuación.
Obra al folio 115, Transacción celebrada entre las partes Abogado Luis José Silva Saldate, apoderado judicial de la parte actora y los Abogados Javier de Jesús Vega Molina y Pedro María Díaz Lozada, apoderados de la parte demandada, según diligencia que corre agregado al folio 115, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintiocho de febrero de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el Abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA MERCANTIL GRUPO JAPA C.A. parte actora y los Abogados JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA Y PEDRO MARÍA DÍAZ LOZADA, apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano SEBASTIAN DARIO CESPEDES ROMERO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-